16 de febrero 2022 | Page 51

Si bien en lo que se refiere a las importaciones en la UE de las mercancías originarias de Japón cabe su aceptación con carácter retroactivo , en base a que puede invocarse el apartado 3 del artículo 56 del CAU .
De conformidad con esta disposición , los declarantes de estos productos pueden solicitar a posteriori el beneficio de este tratamiento arancelario preferencial y obtener el reembolso o la condonación del importe correspondiente de los derechos de importación percibidos en exceso , siempre que se cumplan los plazos y condiciones establecidos en la medida arancelaria preferencial pertinente o en el CAU ( en particular , en su artículo 117 y en la letra a ) del apartado 1 del artículo 121 ).
7 . Si los productos aún no han sido despachados a libre práctica en la UE una comunicación sobre el origen podrá ser sustituida por una o varias comunicaciones sobre el origen extendidas por el titular de las mercancías , con objeto de enviar la totalidad o algunos de los productos a otro lugar dentro del territorio aduanero de la Unión . En el marco del SPG también cabe la posibilidad de hacer comunicaciones sustitutivas para Noruega , Suiza o Turquía . Ver apartado 4.9.2.3 de esta guía .
Ver el ANEXO XI de esta guía : SUSTITUCIÓN DE PRUEBAS DE ORIGEN Y CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN A . TR .
Estas líneas directrices se encuentran , también , publicadas en la Página Web TAXUD de la Comisión siguiente :
http :// ec . europa . eu / taxation _ customs / customs / customs _ duties / rules _ origin / preferential / article _ 774 _ en . htm # proof _ of _ origin
bajo el apartado “ Pruebas de origen ”. Y en el vínculo directo de :
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / sites / taxation / files / resources / documents / customs / customs _ duties / rules _ origin / preferential / movement _ certificates _ en . pdf
Si bien estas líneas directrices no se aplican para la expedición o extensión de pruebas de origen de sustitución en el marco del SPG , en cuanto que en el artículo 101 y en el anexo 22-20 del AE-CAU se especifican detalladamente la forma de realizar estas pruebas de origen de sustitución .
Por considerar conveniente se transcribe el artículo 101 y el anexo 22-20 : “ Artículo 101 Sustitución de las comunicaciones sobre el origen ( Artículo 64 , apartado 1 , del Código )
1 . Cuando productos originarios aún no despachados a libre práctica se coloquen bajo el control de una aduana en un Estado miembro , el reexpedidor podrá sustituir la comunicación sobre el origen inicial por una o varias comunicaciones sobre el origen sustitutivas ( comunicaciones sustitutivas ) a fin de enviar todos o alguno de los productos a otro punto del territorio aduanero de la Unión o a Noruega o Suiza . La comunicación sustitutiva se extenderá con arreglo a los requisitos del anexo 22-20 .
Las comunicaciones sobre el origen sustitutivas solo podrán extenderse cuando la comunicación sobre el origen inicial se haya efectuado de conformidad con los artículos 92 , 93 , 99 y 100 del presente Reglamento y con el anexo 22-20 .
2 . Los reexpedidores deberán estar registrados a fin de extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas en relación con los productos originarios que esté previsto enviar a otro lugar dentro del territorio aduanero de la Unión cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse exceda de 6000 €.
3 . No obstante , los reexpedidores que no estén registrados podrán extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse exceda de 6000 € si adjuntan una copia de la comunicación sobre el origen inicial extendida en el país beneficiario .
4 . Solo los reexpedidores registrados en el sistema REX podrán extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas en relación con los productos que vayan a enviarse a Noruega o Suiza .
5 . El período de validez de la comunicación sobre el origen sustitutiva será de doce meses a contar desde la fecha de la extensión de la comunicación sobre el origen inicial . 6 . Los apartados 1 a 4 también se aplicarán a las comunicaciones sobre el origen que sustituyan a comunicaciones sobre el origen sustitutivas .
7 . En caso de que los productos se beneficien de preferencias arancelarias en virtud de una excepción concedida de conformidad con el artículo 64 , apartado 6 , del Código , la sustitución contemplada en el presente artículo solo podrá efectuarse si el destino previsto para dichos productos es la Unión .”
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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