16 de febrero 2022 | Page 44

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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
Texto de la declaración de origen preferencial :
Debe utilizarse exactamente la expresión que figura en el régimen ( acuerdo o régimen autónomo de la UE ) preferencial aplicable .
A título meramente informativo se indica que el texto de la declaración de origen o “ declaración en factura ” que más frecuentemente se recoge en estos acuerdos preferenciales es declaración en factura .
La declaración en factura , cuyo texto figura a continuación , se extenderá de conformidad con las notas a pie de página . Sin embargo , no será necesario reproducir las notas a pie de página .
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento ( autorización aduanera n º......… ( 1 )) declara que , salvo indicación en sentido contrario , estos productos gozan de un origen preferencial .....................................................................................................................… ( 2 )
........................................................................................................................................................ ( 3 ) ( Lugar y fecha ) ........................................................................................................................................................ ( 4 )
( Firma del exportador ; además deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración )
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document ( customs authorisation No … ( 1 )) declares that , except where otherwise clearly indicated , these products are of … ( 2 ) preferential origin .
Notas a pie de página para cumplimentar la declaración de origen / factura :
( 1 ) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado , el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio . Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco .
( 2 ) Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla , el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “ CM ”.
( 3 ) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información . ( 4 ) Véase el artículo 119 , apartado 5 . En los casos en que no se requiera la firma del exportador , la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante .
Puede verse al respecto el ANEXO 22-13 ( Regímenes unilaterales distintos a SPG ) del AE-CAU .
En el ANEXO VII de esta guía puede encontrarse la relación de los países con los que la UE tiene acuerdos preferenciales que aceptan el procedimiento simplificado de exportador autorizado , así como la legislación aplicable que permite localizar el texto de la declaración en factura recogida en cada régimen preferencial .
Igualmente , puede encontrarse el texto de la declaración en factura en las notas explicativas existentes para algunos acuerdos ( ver apartado 4.8 de esta guía ), las cuales se encuentran indicadas en el ANEXO II .
En el apéndice VI de esta guía se encuentran las versiones lingüísticas de las declaraciones en factura , cuyo texto es el empleado en la mayoría de los acuerdos preferenciales de la UE .
Se observa que , en los acuerdos de Méjico , Chile , Centroamérica y Comunidad Andina los respectivos textos presentan alguna diferencia con respecto al expuesto , por lo que es necesario que se utilice exactamente el texto con la expresión que figura en estos acuerdos preferenciales .
Las declaraciones de origen / factura deben ir firmadas de forma manuscrita por el exportador , salvo que se solicite y conceda la dispensa de firma , de ahí que debe presentarse a la importación la declaración en factura original , aunque esta se haya extendido sobre una fotocopia de la factura o de otro documento comercial relacionado con el envío , por ejemplo , es el caso cuando la declaración de origen se expedida a posteriori .
Para las exportaciones a Turquía ( ATR para productos industriales ) sólo existe la posibilidad de expedición de certificados ATR por el procedimiento simplificado . De ahí que , una vez haya sido concedida la autorización , se deberá presentar ante la propia Dependencia Regional para su reconocimiento el sello especial que ha de utilizarse , según lo previsto en el art . 11.5 . b ) de la Decisión 1 / 2006 , publicada en ( L-265 de 26-09-06 , p 18 ) del CCA CE-Turquía .
El exportador puede extender la declaración en factura a posteriori siempre que se presente en el país de importación dentro del plazo de dos años desde que se realizó la importación de la mercancía a que se refiera ( nota : excepción en el acuerdo con Corea , Centroamérica y Singapur que el plazo máximo de presentación de la declaración de origen a posteriori en estos países es de un año desde la importación de la mercancía en sus aduanas , mientras que para la presentación en la UE se mantiene el plazo de dos años ).
Para más información sobre las declaraciones en factura ver Notas Explicativas al artículo 22 de a los protocolos pan euro mediterráneos sobre las reglas de origen en página web :
https :// eur-lex . europa . eu / LexUriServ / LexUriServ . do ? uri = OJ : C : 2007:083:0001:0019 : ES : PDF