16 de febrero 2022 | Page 45

2.3.1.4 . LA DECLARACIÓN EN FACTURA EUR-MED
La Declaración en factura EUR-MED está recogida en el Anexo IV TER de los protocolos de origen pan euro mediterráneos , se extenderá por el exportador en una factura , orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para que puedan ser identificados .
El exportador extenderá la declaración en factura EUR-MED , siempre que las mercancías cumplan las correspondientes normas de origen del acuerdo PEM de aplicación , en los siguientes casos :
— Para un importe del envío no supere 6000 €.
— Para valores superiores a 6000 € deberá obtenerse la correspondiente autorización de exportador autorizado a efectos de origen , previa justificación por parte del exportador de que efectúa envíos frecuentes .
Ver apartado 2.3.2 Exportador autorizado a efectos de origen de esta guía .
La declaración en factura EUR-MED debe incluir las menciones relativas a si se ha aplicado acumulación y con qué países de la zona pan euro mediterránea o si no se ha aplicado acumulación , ello al objeto de seguir la trazabilidad de las mercancías a efectos de la aplicación de la norma de no drawback .
Los casos en que puede extenderse esta prueba de origen se recogen en el apartado 3 del artículo 22 de los protocolos de origen de los acuerdos de la UE con los países de la zona pan euro mediterránea .
Se transcriben los del acuerdo CE / Túnez y CE / Noruega : — CE / TÚNEZ Protocolo 4 en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 :
“ Podrá extenderse una declaración en factura EUR-MED si los productos de que se trata pueden considerarse productos originarios de la Comunidad , de Túnez o de alguno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 con los que es aplicable la acumulación , cumplen los requisitos del presente Protocolo y :
— se aplicó la acumulación con materias originarias de uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 , o
— los productos pueden , en el contexto de la acumulación , utilizarse como materias para la fabricación de productos destinados a la exportación a uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 , o
Decisión 1 / 05 CM publicado en ( L-117 de 02-05-06 , p 2 ):
“ Podrá extenderse una declaración en factura EUR-MED si los productos de que se trata pueden considerarse productos originarios de la Comunidad , de Noruega o de alguno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 con los que es aplicable la acumulación , cumplen los requisitos del presente Protocolo y :
— se aplicó la acumulación con materias originarias de uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 , o
— los productos pueden , en el contexto de la acumulación , utilizarse como materias para la fabricación de productos destinados a la exportación a uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 , o
— los productos pueden ser reexportados desde el país de destino a uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 .” Puede extenderse cuando los productos a que se refiera se exporten , o tras la exportación , siempre que su presentación en el país de importación se efectúe dentro de los dos años siguientes a la importación de los productos a los que se refiera .
En el ANEXO VII de esta guía puede encontrarse la relación de los países con los que la UE tiene Acuerdos preferenciales que aceptan el procedimiento simplificado de exportador autorizado , así como la legislación aplicable que permite localizar el texto de la declaración en factura EUR- MED .
Igualmente , puede encontrarse el texto de la declaración en factura EUR-MED , así como directrices para su extensión en las notas explicativas ( ver apartado 4.8 ) existentes para los Protocolos pan euro mediterráneos , las cuales se encuentran indicadas en el ANEXO II de esta guía .
En el apédice VII de esta guía se encuentran las versiones lingüísticas de las declaraciones en factura EUR-MED .
La declaración en factura EUR-MED debe incluir las menciones relativas a si se ha aplicado acumulación y con qué países de la zona pan-euro-mediterránea o si no se ha aplicado acumulación , ello al objeto de seguir la trazabilidad de las mercancías a efectos de la aplicación de la norma de no drawback .
Para más información sobre las declaraciones en factura EUR-MED ver Notas Explicativas al artículo 22 de a los protocolos pan-euro-mediterráneos sobre las reglas de origen en página web :
https :// eur-lex . europa . eu / LexUriServ / LexUriServ . do ? uri = OJ : C : 2007:083:0001:0019 : ES : PDF
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
45