16 de febrero 2022 | Page 36

En consecuencia , se deberá aceptar a la importación en la Unión los certificados que se presenten ajustados a los modelos de certificados , que , en su caso , haya impuesto la normativa del país exportador ; es decir , para estos certificados la UE no exige que los mismos estén sujetos a un formato determinado , lo importante es , pues , la información que deben contener sobre las mercancías que amparan y , obviamente , que estas cumplan los criterios de adquisición del origen no preferencial , que de forma general están estipulas en el artículo 60 del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( CAU ), es decir que :
1 . Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio .
2 . Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial , económicamente justificada , efectuada en una empresa equipada a tal efecto , y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante . Se concluye que estas pruebas no están sujetas a ninguna condición específica , es decir , se aplica el principio de la prueba libre . Las pruebas no deben presentarse automáticamente en el momento de la presentación de la declaración de despacho a libre práctica , sino que deben ponerse a disposición de las autoridades aduaneras a su primera solicitud . Por lo tanto , el operador tiene un interés en asegurarse de que tiene toda la información necesaria en su poder en el momento de presentar la declaración de despacho a libre práctica .
36
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN

2.2.2.1.2 . Requisitos Específicos para determinados certificados de origen para los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales

En el contexto de las normas de origen no preferencial son necesarias normas de procedimiento que regulen la aportación y comprobación de las pruebas de origen cuando la legislación agrícola o de otro tipo de la Unión las prevea para poder acogerse a los regímenes especiales de importación .
Los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales son , principalmente , productos para los que se abren contingentes arancelarios de conformidad con la legislación de la Unión que establecen específicamente la obligación de presentar una prueba de origen en forma de un certificado de origen según lo establecido en el Artículo 57 del AE-CAU para beneficiarse de un tipo arancelario reducido cuando las mercancías en cuestión se despachan a libre práctica en la UE .
Los certificados necesarios para requisitos específicos están regulados en el artículo 57 y en el ANEXO 22-14 del AE-CAU .
Las características propias de ellos son :
— El ejemplar original que se debe presentar ha de ser conforme al modelo de formulario que figura en el ANEXO 22-14 : Certificado de origen para determinados productos que disfrutan de regímenes especiales de importación no preferenciales , y se expedirán de conformidad con las especificaciones técnicas en él establecidas .
— Los certificados de origen solo podrán incluir un ejemplar identificado por el término “ original ” situado al lado del título del documento . Si se considera necesaria la existencia de ejemplares adicionales , estos deberán incluir la mención “ copia ” al lado del título del documento . Las autoridades aduaneras de la Unión únicamente aceptarán como válido el original del certificado de origen .
— El periodo de validez de estos certificados es de 12 meses a partir de la fecha de su expedición por las autoridades competentes .
— El certificado será de color blanco y el anverso del original presentará un fondo de garantía de color amarillo que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos .
— Los certificados de origen se imprimirán y cumplimentarán a máquina en una de las lenguas oficiales de la Unión ( nunca a mano ). El certificado no deberá presentar enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que deban incluirse se efectuarán tachando las indicaciones erróneas y añadiendo , en su caso , las indicaciones deseadas . Tales modificaciones deberán ser aprobadas por su autor y ser visadas por las autoridades de expedición .
— La casilla n º 5 de estos certificados deberá incluir todas las indicaciones adicionales que exija el cumplimiento de la legislación de la Unión por la que se regulan los regímenes especiales de importación .
— Se deberán tachar los espacios que no se utilicen de las casillas 5 , 6 , y 7 , imposibilitando así cualquier añadido posterior .
— El certificado de origen deberá contener un número de serie , impreso o no , destinado a su identificación y llevar el sello de la autoridad de expedición , así como la firma de la persona habilitada al efecto .
— Se expedirá en el momento de la exportación y en casos excepcionales podrá emitirse con posterioridad haciendo mención en el mismo de que ha sido expedido a posteriori .