16 de febrero 2022 | Page 31

— El recurso por incumplimiento : le permite al TJ controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión . Puede llevar aparejada la imposición de una sanción pecuniaria al Estado miembro por el incumplimiento .
— El recurso de anulación : por el que se solicita la anulación de un acto ( reglamentos , directivas y decisiones ) de una institución de la Unión europea .
— El recurso por omisión : permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones de la Unión , siempre que previamente se haya requerido a la institución para que actúe — Los recursos de casación : están limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General . — Composición :
Está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados Generales . A petición de la sala , el Consejo de la Unión Europea puede , por unanimidad , incrementar el número de abogados generales .
Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros , previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate . Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación .
— Funcionamiento :
El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno , en Gran Sala ( quince Jueces ) o en Salas de cinco o tres Jueces :
— En Pleno : en casos excepcionales previstos en su Estatuto ( en particular , cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones ) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional .
— En Gran Sala ( trece Jueces ): cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para los asuntos particularmente complejos o importantes
— En Salas de cinco o tres Jueces : para el resto de los asuntos — Procedimientos :
— Procedimiento General : el procedimiento , cualquiera sea la naturaleza del asunto , consta de una fase escrita y , en su caso , de una fase oral , en audiencia pública . Sin embargo , es preciso distinguir entre , por un lado , el procedimiento de las cuestiones prejudiciales y , por otro , el de los demás recursos ( recursos directos y recursos de casación ). 1 . Iniciación del procedimiento y fase escrita : cabe distinguir entre : — La cuestión prejudicial : el órgano jurisdiccional nacional plantea al TJ cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión . Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión , el Secretario la notifica a las partes del litigio principal , a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión y se publica en el Diario Oficial una comunicación en la que se indica , en particular , las partes del litigio y el contenido de las cuestiones . Las partes , los Estados miembros y las instituciones disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas .
— Recursos directos y recursos de casación : debe iniciarse mediante un escrito de recurso dirigido a su Secretaría . El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso , indicando los motivos y las pretensiones del demandante . El recurso se notifica a las demás partes , que disponen de dos meses para presentar el escrito de contestación . En su caso , el demandante o recurrente tendrá derecho a presentar una réplica y el demandado o recurrido una dúplica . Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente .
2 . Medidas preparatorias : una vez concluida la fase escrita , las partes pueden indicar , en el plazo de tres semanas , si desean que se celebre una vista y , de ser así , por qué motivo . El Tribunal de Justicia decide , a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General , si el asunto requiere diligencias de prueba , a qué formación del Tribunal debe atribuirse el asunto y si procede celebrar una vista , que tendrá lugar en la fecha que fije el Presidente .
3 . Vista pública y conclusiones del Abogado General : el asunto se debate en una vista pública , ante la formación del Tribunal de Justicia competente y el Abogado General . Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas . Al cabo de unas semanas el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia , también en audiencia pública . En ellas analiza en detalle los aspectos del litigio , especialmente los jurídicos , y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que considera que debe darse al problema . Así finaliza la fase oral del procedimiento . Cuando se estime que el asunto no suscita ninguna cuestión jurídica nueva , el Tribunal de Justicia puede decidir , tras oír al Abogado General , que se juzgue sin conclusiones .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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