16 de febrero 2022 | Page 27

1.8.3 . CARACTERÍSTICAS
Este sistema de información presenta las siguientes características :
— Únicamente se facilitará información vinculante en materia de origen por parte de las autoridades aduaneras competentes a petición escrita del interesado , sea este un importador , un exportador o cualquier persona que tenga motivos justificados para ello .
— La información vinculante de origen es de aplicación tanto para el origen no preferencial , como para el origen preferencial de las mercancías .
— En el plazo máximo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud las autoridades aduaneras deberán emitir la correspondiente información vinculante de origen , siempre y cuando la solicitud contenga todos los datos necesarios para poder pronunciarse ; caso contrario , el plazo indicado comenzará a contar desde la fecha en la que las autoridades aduaneras dispongan de todos los elementos necesarios suministrados por el interesado para poder pronunciarse .
Este plazo podrá prorrogarse por un periodo máximo de 30 días si las autoridades aduaneras consideran que esta extensión es necesaria para examinar la información facilitada . Cuando se considere necesario un análisis del laboratorio y no sea posible completarlo en el plazo de 30 días , dicho período podrá ser excedido . La autoridad aduanera debe informar al solicitante de la razón de esta prórroga del plazo .
— Únicamente vinculará a las autoridades aduaneras respecto a las mercancías para las que las formalidades aduaneras se realicen con posterioridad a la fecha en que ha sido emitida tal información .
— El periodo de validez es de tres años , sin embargo , pueden dejar de ser válidas ( por cambios en la legislación ), anuladas ( por estar emitida sobre la base de elementos inexactos o incompletos ) o revocadas ( no se ajuste a la legislación aduanera o en caso de que una o varias de las condiciones para adoptar dicha decisión no fueron cumplidas o ya no se cumplen ) antes de ese período .
Aunque el interesado , bajos ciertas condiciones , puede solicitar seguir utilizando la IVO a la importación de mercancías con respecto a contratos vinculantes basados en esa decisión y concluidos antes de que deje de ser válida o sea revocada . El uso extendido no debe exceder de seis meses a partir de la fecha en que la decisión de IVO deja de ser válida o ha sido revocada .
— La notificación de la autoridad aduanera se efectuará mediante un formulario cuyo modelo ( IVO ) figura en el ANEXO 12-02 del AE-CAU . Se indicará expresamente en ella los elementos que han sido facilitados a título confidencial .
— Sobre una base trimestral los Estados miembros comunicarán los datos pertinentes de sus decisiones de IVO a la Comisión , adoptando la forma de un fichero Excel . La Comisión publicará los datos compilados de las IVO emitidas en todos los Estados miembros en el grupo de interés CIRCABC BOI , poniéndola a disposición de las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros .
Los detalles pertinentes de las decisiones de IVO son los siguientes : — Estado miembro . — Número EORI del titular . - Número de referencia de la IVO ;. - Fecha de inicio de la validez . -
Fecha del final de la validez . — Clasificación de las mercancías — Descripción de la mercancía ( preferiblemente en inglés para facilitar la consulta de otros
EM ) — Marco legal . — Importación / exportación . — Origen no preferencial / origen preferencial . - Origen determinado . Con la consulta de esta información se pueden lograr la aplicación correcta y uniforme de la legislación aduanera en el contexto de las decisiones IVO , pues un Estado miembro puede detectar que otro ha emitido una decisión de IVO con una determinación de origen que considera incorrecta en su opinión , o puede detectarse que hay dos o más decisiones de IVO con una determinación de origen no uniforme o divergente , pues confieren origen diferente a las mercancías para productos idénticos sometidos al mismo conjunto de circunstancias para su elaboración .
— Según el artículo 19 del AD-CAU , la Comisión podrá divulgar la información no confidencial de las decisiones de IVO en el sitio Internet Europa . Toda divulgación pública de datos debe respetar el derecho a la protección de datos personales . No obstante , a fecha de realización de esta guía , todavía no se ha producido ni está prevista esta divulgación al público .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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