16 de febrero 2022 | Page 19

1.7 CLASIFICACIÓN
1.6.3 TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES
Para completar el cuadro de las transformaciones básicas hay que presentar algunas excepciones al criterio de transformación sustancial o de elaboración o transformación suficiente , se trata de una serie de operaciones que no contribuyen en nada o solo débilmente a dar al producto sus características o propiedades esenciales . Por ello , quedan excluidas como elaboraciones que otorgan el origen allí donde se produzcan .
Son las llamadas transformaciones insuficientes que quedan expresamente indicadas en la Legislación de la Unión europea y en los Acuerdos preferenciales de la UE y que podemos presentar básicamente reunidas en la siguiente relación :
A . Manipulaciones necesarias para asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o su almacenaje .
B . Manipulaciones destinadas a mejorar la presentación o calidad comercial de los productos o acondicionarlos para el transporte , tales como la división o agrupamiento de bultos , el acondicionamiento y la clasificación de las mercancías , el cambio de embalaje .
C . Simples operaciones de ensamblaje .
D . Mezclas de mercancías de orígenes diversos , en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas .

1.7 CLASIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que la finalidad primordial en la asignación del país de origen a una mercancía es la aplicación de las medidas de política arancelaria y de política comercial , nos encontramos ante la clasificación del origen en dos grandes categorías :
— ORIGEN NO PREFERENCIAL ( medidas comerciales ). — ORIGEN PREFERENCIAL ( medidas arancelarias preferenciales ).
Relacionado con el origen de las mercancías , pero incluyendo , además , la libre práctica de las mercancías , es conveniente introducir en este apartado sobre la clasificación el concepto de :
— UNION ADUANERA ( Libre práctica ).

1.7.1 ESQUEMA DEL ORIGEN : países - Prueba de origen

Se presenta en el cuadro adjunto detalle de la clasificación : — Las normas para el origen no preferencial son para todos los países .
— También se recogen los países , grupo de países o territorios con los que la Unión europea tiene suscritos acuerdos u otorgados regímenes unilaterales preferenciales .
— Asimismo , se recogen las Uniones aduaneras de la UE Y , — Se indica el tipo de prueba de origen que corresponde utilizar .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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