16 de febrero 2022 | Page 16

1.6.2.1 Método de materias enteramente obtenidas
Este método gira sobre la obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad .
Se utiliza fundamentalmente para los productos agrícolas base , dado el carácter proteccionista que reviste el método , exigiendo que las materias agrícolas utilizadas tales como carnes , pescados , frutas , legumbres , etc ., sean ya originarias .
Por ejemplo , si la norma para conferir el origen establece que para los productos del capítulo 2 del Sistema Armonizado la fabricación debe realizarse de forma que todas las materias de los capítulos 1 y 2 deban ser obtenidas en su totalidad . Ello implicaría , por ejemplo , que para obtener chuletas de palo de cordero congelado clasificadas en la partida arancelaria 02.04.42.30 , los corderos , que se clasifican en la partida arancelaria 01 04 10 30 del capítulo 1 , a utilizar para su elaboración deben ser productos enteramente obtenidos , es decir , como hemos visto anteriormente , deben ser animales nacidos y criados en el país que efectúa la operación que lleva a obtener chuletas de palo de cordero congelado .
1.6.2.2 Método de cambio de partida arancelaria
El origen se concede si , después de la transformación de una o varias materias importadas ( no originarias ), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria ( a nivel de cuatro dígitos ) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no originarias que han sido utilizadas en la fabricación .
Es muy frecuente la aplicación de este método para los productos agrícolas transformados como pueden ser el azúcar , cacao , preparaciones alimenticias diversas , bebidas , etc . Aunque suele ir acompañado de listas de excepciones , en las que no es determinante el cambio de partida de ciertas materias y otras veces se exigen condiciones suplementarias .
La principal ventaja de su aplicación es que permita la determinación del origen de forma precisa , se trata de un criterio objetivo y por tanto fácil de aplicar , pudiendo el fabricante suministrar los datos necesarios sin gran dificultad .
Como inconvenientes de su utilización se pueden indicar fundamentalmente que :
— Puede resultar de difícil aplicación para procesos productivos complejos , piénsese , por ejemplo , la complejidad que puede revestir la fabricación de una lavadora con la cantidad de diferentes piezas , componentes , etc . de países distintos que pueden ser utilizados .
— Exige que tanto el país importador como el exportador tengan la misma nomenclatura arancelaria .
Ejemplo :
Si para la elaboración de un zumo de hortalizas ( p . e 20.09 ) se exige como norma de origen el cambio de partida , es evidente que si se parte de los ingredientes siguientes :
Tomates 07.02 originarios de Marruecos Cebollas 07.03 originarias de Israel Zanahorias 07.06 originarias de Túnez Apio 07.09 originario de Albania Pimienta 09.04 originaria de India Sal 25.01 originaria de Méjico
El producto obtenido – zumo de hortalizas – tendrá la consideración de originario del país en el que se efectúe la transformación para obtener el zumo , independientemente del origen de los ingredientes utilizados .
Ahora bien , tal hecho no se producirá si se emplea en su elaboración zumo de tomate de la partida 20.09.50 y zumo de cebolla de la partida 2009 89 por tener la misma clasificación arancelaria 20.09 ( a nivel de cuatro dígitos ) que el producto obtenido .
Dado el extenso uso del Sistema Armonizado en el mundo , el método de cambio de partida ofrece la posibilidad de una determinación uniforme del origen y una limitación de la discreción administrativa . Sin embargo , el Sistema Armonizado no ha sido concebido con el objeto de conferir el origen , su finalidad principal es la clasificación de las mercancías y la obtención de las estadísticas . Un simple cambio de partida arancelaria puede no ser , por tanto , una medida adecuada para el cumplimiento del requisito de transformación sustancial o de elaboración o transformación suficiente ; inversamente , transformaciones sustanciales o de elaboración o transformación suficiente pueden no conllevar un cambio de partida arancelaria . Por ello , se han desarrollado otros criterios .
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS