16 de febrero 2022 | Page 15

1.6 . CRITERIOS BÁSICOS

1.6 . CRITERIOS BÁSICOS

1.6.1 . PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS
No obstante , el carácter intuitivo del concepto que , ciertamente , abarca aquellos productos que se han obtenido o elaborado en un solo país , sin intervención de materias de cualquier otro país , la extensa legislación al respecto de las normas de origen establece siempre una relación exhaustiva de estos productos .
Así , por ejemplo , si se compara el art 44 ( previsto para el SPG ) y el Art . 60 ( preferencia unilateral para ciertos países ), del Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 , por el que se completa el Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión publicado en DOUE serie L n º 343 de 29-12-15 , p 1 ( en adelante AD-CAU ) se encuentran indicados en ambos como productos enteramente obtenidos en el país de que se trate los productos siguientes :
1 . Se considerarán enteramente obtenidos en un país beneficiario : A . Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos ;. B . Las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en él . C . Los animales vivos nacidos y criados en él . D . Los productos procedentes de animales vivos criados en él . E . Los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él . F . Los productos de la caza y de la pesca , practicadas en él .
G . Los productos de la acuicultura consistentes en pescado , crustáceos y moluscos nacidos y criados en él ( Nota : Estos productos de la acuicultura están en el artículo 44 que es para el SPG , si bien todavía no están recogidos en el art 60 que es para el régimen unilateral para ciertos países ).
H . Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial .
I . Los productos elaborados a bordo de sus buques-factoría a partir , exclusivamente , de los productos contemplados en la letra h ).
J . Los artículos usados recogidos en él , aptos únicamente para la recuperación de materias primas .
K . Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en él .
L . Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que , con fines de explotación , ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo .
M . Las mercancías obtenidas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras A a L .

1.6.2 . TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL / PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS

Cuando un producto es obtenido enteramente en un país , el país de origen de tal producto es sin lugar a dudas ese país . Sin embargo , tal situación , aunque es todavía aplicable principalmente a un número de productos de la agricultura y de la minería , ha llegado a ser casi una excepción en el comercio internacional actual .
Los cambios tecnológicos y la globalización de la producción han llevado a una mayor especialización dentro de los procesos de fabricación y a un aumento en la separación geográfica de las diferentes fases de producción . En la actualidad , las mercancías comercializadas normalmente o han incorporado materias no originarias que han sido importadas o , incluso , han sufrido parte de su proceso de fabricación fuera del país de exportación ; la determinación del origen de tales mercancías no resulta , pues , ciertamente evidente .
Las normas de origen desarrolladas para tener en cuenta estas situaciones resultan ser , ciertamente , complejas .
La principal premisa que marca la determinación del origen es que el país de origen sea el del país donde se ha operado la última transformación sustancial o en un concepto comparable dentro de este contexto , donde el producto obtenido haya sido suficientemente transformado o elaborado .
Cuatro métodos o criterios básicos se utilizan para establecer si tal transformación sustancial o elaboración suficiente ha tenido lugar ; así , tenemos :
— el método de materias enteramente obtenidas , — el método de cambio de partida arancelaria , — el método de Fase del proceso productivo , — el método del valor añadido .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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