16 de febrero 2022 | Page 119

D . Trato arancelario preferencial : tipo de los derechos de aduana aplicables a una mercancía originaria de conformidad con el apartado 1 del artículo 2.8 .
2 . Transformación suficiente ( requisitos con respecto a los productos originarios ( Art 3.2 ) A los efectos de la aplicación del trato arancelario preferencial por una parte a una mercancía originaria de la otra parte , los siguientes productos se considerarán originarios de la otra parte , si cumplen todos los demás requisitos aplicables del capítulo 3 :
A . los productos enteramente obtenidos o producidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 ;
B . los productos producidos exclusivamente a partir de materiales originarios de dicha parte ; o
C . los productos producidos utilizando materiales no originarios , a condición de que cumplan todos los requisitos aplicables del anexo 3-B .
3 . Productos enteramente obtenidos ( Art 3.3 ) En el apartado 1 del artículo 3.3 se recoge relación de productos enteramente obtenidos , de la que se destaca :
— La letra f ): los productos de la acuicultura obtenidos en dicha parte .
— La letra h ): pescado , crustáceos u otras especies marinas capturados por un buque de la parte en el mar , el fondo marino o el subsuelo más allá de las aguas territoriales de cada parte y , de conformidad con el Derecho Internacional , más allá de las aguas territoriales de terceros países .
— La letra i ): un producto elaborado exclusivamente a partir de los productos mencionados en la letra h ) a bordo de un buque factoría de una parte más allá de las aguas territoriales de cada parte y , de conformidad con el Derecho Internacional , más allá de las aguas territoriales de terceros países .
— a letra j ): un producto distinto del pescado , marisco u otras especies marinas recogido por una parte o una persona de una parte en el fondo marino o el subsuelo más allá de las aguas territoriales de cada parte , y más allá de las zonas bajo la jurisdicción de terceros países , a condición de que la parte o la persona de la parte en cuestión tenga derecho a explotar ese fondo marino o subsuelo de conformidad con el Derecho internacional . En el apartado 2 del artículo 3.3 se recogen las condiciones de los buques o buques factoría .
En términos generales los requisitos son : — Matriculación en la UE o Japón . — Pabellón o bandera de la UE o Japón . — Condición de la propiedad : En lo que respecta a personas físicas , sea propiedad , en al menos un 50 %, de una o varias personas físicas de una parte .
En lo que respecta a personas jurídicas : sea propiedad de una o varias personas jurídicas ( 1 ):
A . que tengan su domicilio social o su centro de operaciones principal en una parte ; y B . que sean propiedad , en al menos un 50 %, de personas físicas o jurídicas de una parte . Nota pie de página : ( 1 ) a los efectos del presente capítulo 3 , se entenderá por persona jurídica toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo al Derecho aplicable , tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o pública , con inclusión de toda sociedad de capital , sociedad de gestión ( trust ), sociedad en participación , empresa conjunta , empresa individual o asociación .
4 . Operaciones insuficientes ( producción insuficiente Art . 3.4 ) Se destacan de las operaciones relacionadas en el apartado 1 de este artículo 3.4 las siguientes :
— La letra a ): las operaciones destinadas exclusivamente a conservar los productos en buen estado durante su almacenamiento y transporte como secado , congelación , conservación en salmuera u otras operaciones similares .
— La letra n ): las operaciones sencillas de mezcla de materias , incluso de clases diferentes ; incluyen la mezcla de azúcar .
— La letra o ): la simple adición de agua y la dilución , deshidratación o desnaturalización de productos , entendiendo por desnaturalización , en particular , el añadir sustancias tóxicas o de pésimo sabor a los productos para hacerlos inaptos para el consumo humano .
— En el apartado 2 de este artículo 3.4 se recoge definición del término simple : “ A los efectos del apartado 1 , las operaciones se considerarán simples si para su ejecución no se requieren capacidades especiales ni máquinas , aparatos o equipos fabricados o instalados especialmente para ese fin .”
ORIGEN PREFERENCIAL
120