16 de febrero 2022 | Page 118

4.10 . ACUERDOS PREFERENCIALES RECIENTES :

4.10 . ACUERDOS PREFERENCIALES RECIENTES :

1.10.1 ACUERDO UE / JAPÓN 1.10.2 OTROS ACUERDOS :
Ucrania , SADC ( Comunidad para el Desarrollo del África Meridional ), Costa de Marfil , Canadá , Ghana , Camerún , Singapur y Vietnam

4.10.1 . ACUERDO UE / JAPÓN :

Este acuerdo preferencial de la UE , en vigor desde el 01-02-2019 , presenta cambios muy importantes en lo relativo a las pruebas de origen y a los métodos de cooperación administrativa
respecto a los recogidos en los protocolos / anexos / apéndices de origen todos los anteriores acuerdos suscritos por la UE .
En lo que respecta a las pruebas de origen se añaden las siguientes :
— la declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos para un período no superior a doce meses , y
— el conocimiento del importador .
Ver más información en el capítulo 2 apartado 2.3.1.7 ( la comunicación sobre el origen ) y 2.3.1.8 .( conocimiento del importador ), de esta guía .
En cuanto al procedimiento de verificación ya no es la autoridad del país de exportación quien decide si la prueba de origen que debe verificar es o no correcta y cumple las normas de origen del acuerdo , sino que las autoridades competentes de la parte importadora tomarán esta decisión en base a los justificantes que deben enviarse con el resultado de la verificación efectuada .
Asimismo , estos cambios se tomarán en consideración para los próximos acuerdos preferenciales que suscriba la UE , así como en las modificaciones de los que están en vigor .
Se transcribe , por ser de interés , la nota informativa 01 / 2019 de la subdirección general de gestión aduanera , sobre este acuerdo UE / Japón :
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ORIGEN PREFERENCIAL
NI GA 01 / 2019 DE 28 DE ENERO , RELATIVA AL ACUERDO UE / JAPÓN DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA
EL Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón , está publicado en Diario Oficial de la Unión Europea ( DOUE ) serie L 330 de 27-12-18 , p 3 .
La Entrada en vigor de este acuerdo es a partir del 01-02-2019 , según se establece en la notificación publicada en DOUE serie L 9 de 11-01-19 , p 1 , referente a la información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica .
Las normas de este Acuerdo desde el punto de vista de origen se encuentran recogidas en : — Capítulo 3 , sobre Normas de origen y procedimientos en materia de origen . Artículo 3.1 al — artículo 3.29 ( desde la página 19 del texto del Acuerdo a la página 30 ) — Normas de lista Anexo 3A y 3B ( desde la página 632 a la 672 ) — ANEXO 3-C : información a la que se hace referencia en el artículo 3.5 , sobre Acumulación — ( desde la página 677 ) — ANEXO 3-D Texto De La Declaración De Origen , ( desde la página 678 ) — ANEXO 3-E Sobre El Principado De Andorra , ( desde la página 685 ) — ANEXO 3-F Sobre La República De San Marino , ( desde la página 686 ) — ANEXO 23 Declaración Conjunta , ( desde la página 897 ) Las principales características de este Acuerdo desde el punto de vista de origen son :
1 . Definiciones ( Art 3.1 ) Recoge nociones tales como :
A . Acuicultura : cría de organismos acuáticos , incluidos peces , moluscos , crustáceos , otros invertebrados acuáticos y plantas acuáticas , a partir de elementos de reproducción como huevos , crías , alevines , larvas , pintos , esguines y otros peces inmaduros que se encuentren en una fase post larvaria , mediante intervenciones en los procesos de cría o crecimiento para aumentar la producción , tales como repoblaciones periódicas , alimentación y protección contra los depredadores .
B . Exportador : persona establecida en una parte que , de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias de dicha parte , exporta o produce el producto originario y formula una declaración de origen .
C . Importador : persona que importa el producto originario y solicita para él trato arancelario preferencial .