16 de febrero 2022 | Page 117

16 . El párrafo primero del apartado 2 se aplicará a las materias originarias de Turquía ( 1 ) solo si las partes han celebrado un acuerdo similar con este país y se han notificado mutuamente el cumplimiento de esta condición .
17 . A partir de la entrada en vigor de un acuerdo entre Suiza y Turquía , de conformidad con el apartado 2 , párrafo primero , del presente acuerdo , y a reserva de reciprocidad por parte de Turquía , cada una de las partes podrá disponer que las pruebas de origen sustitutivas de productos que incorporen materias originarias de Turquía que hayan sido transformadas en el marco de la acumulación bilateral en países beneficiarios del SPG podrán expedirse o extenderse en las partes .
18 . El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha conjuntamente acordada , una vez que la Unión y Suiza se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos de adopción internos correspondientes . A partir de esa fecha , el presente acuerdo sustituirá al acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas ( Noruega y Suiza ), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario firmado el 14 de diciembre de 2000 ( 2 ). Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .
Tengo el honor de proponer que si lo que precede es aceptable para su Gobierno , la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza .
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración .
( 1 ) La Unión cumplió este requisito mediante la publicación del Aviso de la Comisión de conformidad con el artículo 85 del Reglamento ( CEE ) n . o 2454 / 93 , por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario por el que se amplía a Turquía mecanismo de acumulación bilateral establecido por dicho artículo ( DO C 134 de 15.4.2016 , p . 1 ).
( 2 ) DO L 38 de 8.2.2001 , p . 25 .”
ORIGEN PREFERENCIAL
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