16 de febrero 2022 | Page 115

4 . Cada una de las partes garantizará que se cumplan las condiciones siguientes antes de expedir o extender una prueba de origen sustitutiva : A . Las pruebas de origen sustitutivas solo podrán expedirse o extenderse cuando las pruebas de origen iniciales hayan sido expedidas o extendidas de conformidad con la legislación aplicable de la Unión o de Suiza .
B . Solo en el caso de que los productos no hayan sido despachados a libre práctica en cualquiera de las partes será posible sustituir una prueba de origen o una prueba de origen sustitutiva por otra u otras pruebas de origen sustitutivas con objeto de enviar la totalidad o algunos de los productos amparados por la prueba de origen inicial de dicha parte a la otra parte .
C . Los productos deberán haber permanecido bajo supervisión aduanera en la parte de reexpedición y no deberán haber sido alterados , transformados en forma alguna u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buenas condiciones (« principio de no alteración »).
D . Cuando los productos hayan adquirido carácter originario en virtud de una excepción a las normas de origen otorgada , por una parte , no se expedirán ni extenderán pruebas de origen sustitutivas si los productos son reexpedidos a la otra parte .
E . Las pruebas de origen sustitutivas podrán ser expedidas por las autoridades aduaneras o extendidas por el reexpedidor cuando los productos que se reexpidan al territorio de la otra parte hayan adquirido carácter originario mediante acumulación regional .
F . las pruebas de origen sustitutivas podrán ser expedidas por las autoridades aduaneras o extendidas por el reexpedidor si la parte de reexpedición no ha concedido trato preferencial a los productos que se reexpidan al territorio de la otra parte .
5 . A efectos del apartado 4 , letra c ), se aplicará lo siguiente :
A . Cuando parezcan existir motivos de duda en cuanto al respeto del principio de no alteración , las autoridades aduaneras de la parte de destino final podrán solicitar al declarante que aporte pruebas del cumplimiento de dicho principio , lo que podrá realizarse por cualquier medio .
B . A petición del reexpedidor , las autoridades aduaneras de la parte de reexpedición certificarán que los productos han permanecido bajo supervisión aduanera durante su estancia en el territorio de dicha parte y que las autoridades aduaneras no han concedido autorización alguna para modificarlos , transformarlos en modo alguno , o someterlos a operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buenas condiciones durante su almacenamiento en el territorio de la parte .
C . Cuando la prueba sustitutiva sea un certificado sustitutivo , las autoridades aduaneras de la parte de destino final no solicitarán un certificado de no manipulación correspondiente al período en que los productos hayan estado en la otra parte .
6 . Cada una de las partes garantizará lo siguiente :
A . Cuando las pruebas de origen sustitutivas correspondan a las pruebas de origen iniciales expedidas o extendidas en un país beneficiario del SPG de la Unión y de Suiza , las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión y de Suiza se prestarán mutuamente la cooperación administrativa apropiada a efectos de las verificaciones ulteriores de dichas pruebas de origen sustitutivas . A petición de la parte de destino final , las autoridades aduaneras de la Parte de reexpedición pondrán en marcha y seguirán el procedimiento de verificación ulterior de las pruebas de origen iniciales correspondientes .
B . Cuando las pruebas de origen sustitutivas correspondan a las pruebas de origen iniciales expedidas o extendidas en un país beneficiario exclusivamente del SPG de la parte de destino final , dicha parte efectuará el procedimiento de verificación ulterior de las pruebas de origen iniciales en cooperación con el país beneficiario . Las pruebas de origen iniciales correspondientes a las pruebas de origen sustitutivas verificadas o , si procede , copias de las pruebas de origen iniciales correspondientes a las pruebas de origen sustitutivas verificadas , serán facilitadas por las autoridades aduaneras de la parte de reexpedición a las autoridades aduaneras de la parte de destino final , con el fin de que puedan llevar a cabo el procedimiento de verificación ulterior .
7 . Cada una de las partes garantizará lo siguiente : A . Cada certificado sustitutivo deberá indicar , en la casilla superior derecha , el nombre del país intermediario de reexpedición donde se haya expedido .
B . La casilla 4 deberá incluir las menciones « replacement certificate » o « certificat de remplacement », así como la fecha de expedición del certificado de origen modelo A inicial y su número de serie . C . En la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexpedidor . D . En la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final . E . En las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexpedidos que figuren en el certificado inicial . F . En la casilla 10 podrán figurar las referencias a la factura del reexpedidor .
ORIGEN PREFERENCIAL
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