16 de febrero 2022 | Page 114

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ORIGEN PREFERENCIAL

4.9.2.3 Acumulación con Noruega y Suiza Y Expedición o Extensión de Pruebas de Origen Sustitutivas con Noruega y Suiza

Tanto la cuestión de la acumulación como de los certificados de sustitución con Suiza y Noruega quedan recogidos claramente en los respectivos acuerdos en forma de Canje de Notas entre la UE y estos países que se han publicado según el siguiente detalle :
ACUERDO , en forma de Canje de Notas entre la UE y Noruega , por Decisión ( UE ) 2019 / 116 Del Consejo , sobre la acumulación del origen entre la UE , Suiza , Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas , publicado en DOUE serie L 24 de 28-01-19 , p 3 .
Notificación relativa a la entrada en vigor , el 1 de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del Acuerdo , del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la UE y Noruega sobre la acumulación del origen entre la UE , Suiza , Noruega y Turquía en el marco del SPG , publicada en DOUE serie L 27 de 31-01-19 , p 1 .
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la UE y Suiza , por Decisión ( UE ) 2019 / 131 Del Consejo , sobre la acumulación del origen entre la UE , Suiza , Noruega y Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas , publicado en DOUE serie L 25 de 29-01-19 , p 3 .
Notificación relativa a la entrada en vigor , el 1 de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del Acuerdo , del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la UE y Suiza sobre la acumulación del origen entre la UE , Suiza , Noruega y Turquía en el marco del SPG , publicada en DOUE serie L 27 de 31-01-19 , p 1 .
Dada la importancia de estos acuerdos , se transcribe la nota de la Unión de este acuerdo con Suiza , que recoge la acumulación del origen entre la UE , Suiza , Noruega y Turquía en el marco del SPG , así como la expedición o extensión de pruebas de origen sustitutivas :
“ ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea , la Confederación Suiza , el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas
A . Nota de la Unión Excelentísimo Señor :
1 . La Unión Europea (« la Unión ») y la Confederación Suiza (« Suiza ») en calidad de Partes del presente Acuerdo consideran que , a efectos del sistema de preferencias generalizadas ( SPG ), aplican normas de origen similares cuyos principios generales son los siguientes : A . definición del concepto de « producto originario » establecida según los mismos criterios ; B . disposiciones en materia de acumulación regional del origen ; C . disposiciones de aplicación de la acumulación a materias originarias , a tenor de las normas de origen del SPG , de la Unión , Suiza , Noruega o Turquía ; D . disposiciones sobre tolerancia general respecto de las materias no originarias ; E . disposiciones relativas a la no alteración de los productos desde el país beneficiario ; F . disposiciones relativas a la expedición o extensión de pruebas de origen sustitutivas ; G . necesidad de una cooperación administrativa con las autoridades competentes de los países beneficiarios en lo relativo a las pruebas de origen . 2 . La Unión y Suiza reconocerán que las materias originarias , en el sentido de sus respectivas normas de origen del SPG , de la Unión , Suiza , Noruega o Turquía , adquieren el origen de un país beneficiario del SPG de cualquiera de las partes en caso de que se sometan en dicho país a una elaboración o transformación que vayan más allá de las operaciones consideradas como elaboración o transformación insuficientes para conferir el carácter de productos originarios . El presente párrafo se aplicará a las materias originarias de Noruega y Turquía , siempre que se cumplan las condiciones establecidas respectivamente en los apartados 15 y 16 . Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión y de Suiza se prestarán mutuamente la cooperación administrativa apropiada , en particular a efectos de las verificaciones ulteriores de las pruebas de origen en relación con las materias a que se refiere el párrafo primero . Se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el Protocolo n º 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .
El presente apartado no se aplicará a los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , adoptado por la organización creada por el Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera , hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 .
3 . La Unión y Suiza se comprometen a aceptar pruebas de origen sustitutivas en forma de certificados de origen modelo A sustitutivos ( en lo sucesivo , « certificados sustitutivos ») expedidos por las autoridades aduaneras de la otra parte y comunicaciones sobre el origen sustitutivas extendidas por los reexpedidores de la otra parte , registrados al efecto . Cada una de las partes podrá evaluar la admisibilidad para beneficiarse de un trato preferencial de los productos amparados por pruebas de origen sustitutivas de conformidad con su propia legislación .