16 de febrero 2022 | Page 103

Ejemplo :
Se importan en Marruecos hilados de algodón de Indonesia y se transforman allí en tejidos de algodón que se exportan a Túnez en donde se confeccionan camisas para ser exportadas a la UE .
En virtud de que se deben aplicar normas de origen idénticas , los tejidos fabricados en Marruecos no tienen carácter preferencial pues la norma obliga a obtenerlo a partir de fibras naturales no originarias .
Sin embargo , en Túnez las camisas confeccionadas tienen que cumplir como norma que su fabricación sea a partir de hilados no originarios ( podrá serlo de una fase anterior al proceso productivo , pero nunca posterior ). Si acumulamos las operaciones de Marruecos a las de Túnez , es evidente que las camisas han sido confeccionadas con hilados originarios de Indonesia , por tanto , adquieren el origen preferencial para su exportación a la UE .
MARRUECOS
TÚNEZ EUR-1 EUR-1
FRANCIA
Declaración de proveedor
NOTA : dado que Argelia no tiene acuerdo con idénticas normas de origen con Túnez y Marruecos , la aplicación de la acumulación total no sería posible si según el ejemplo presentado Argelia fuera uno de los países en el comercio presentado .
Ver Matriz del anexo IX A .
4.6.2.5 . Acumulación Ampliada
La acumulación ampliada puede definirse como el mecanismo en virtud del cual determinadas materias originarias de un país con el que la Unión ha concluido un acuerdo de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles y Comercio ( GATT ) en vigor , se pueden consideran materias originarias del país socio o beneficiario , que puede aplicar esta acumulación por estar prevista en las correspondientes normas de origen , cuando hayan sido objeto de una transformación ulterior o hayan sido incorporadas a un producto fabricado en dicho país .
— Transformación requerida
Las materias originarias de un país con el que se puede aplicar esta acumulación se considerarán materias originarias de una parte cuando se incorporen en un producto obtenido en esa parte , a condición de que hayan sido objeto de una elaboración o transformación en dicha Parte que vaya más allá de las operaciones mínimas que se establezcan en las normas de origen del régimen preferencial de aplicación ( Elaboración o transformación insuficiente ). No será necesario que esas materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente .
— Las condiciones generales a cumplir son
— Que los países que participen en esta acumulación hayan adquirido el compromiso de respetar o hacer respetar las normas de origen del régimen preferencial de aplicación y de prestar la cooperación administrativa necesaria para garantizar la correcta aplicación de ese régimen , tanto con respecto a la Unión como entre sí .
— Que los compromisos anteriores hayan sido notificados a la Unión .
— Normativa Se destaca como regímenes preferenciales que prevén la acumulación ampliada los siguientes : — SPG : Artículo 56 ( Acumulación ampliada ) del AD-CAU . — PTU : Artículo 10 ( Acumulación ampliada ) del Anexo VI de la - Decisión ( UE ) 2019 / 2196 del Consejo que modifica la Decisión 2013 / 755 / UE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión , publicada en el DOUE serie L 337 de 30-12-19 .
— SINGAPUR : Artículo 3.2 ( Acumulación del origen ASEAN ) del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio , publicado en DOUE serie L 294 de 14-11-19 , p 3 ( normas de origen Protocolo 1 desde P 659 ).
— VIETNAM : Artículo 3 apartados 2 a 13 ( recoge acumulación con ASEAN , Corea y extendida , para ciertos productos ) del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE / Vietnam , publicado en DOUE serie L n º 186 de 12-6-2020 , p 3 . ( Protocolo 1 , normas de origen a partir de p 1317 ). En el ANEXO V- características de los regímenes preferenciales- puede obtenerse información de la norma de acumulación en la columna 2 ( CÚMULO ) por acuerdo y régimen preferencial con cada país o grupo de países .
ORIGEN PREFERENCIAL
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