16 de febrero 2022 | Page 102

NOTA : esta Matriz con la lista de países y fecha en la que puede aplicarse la acumulación en la UE o en Ceuta y Melilla no ha sido actualizada desde su publicación el 4-5-02 ; por ello , los cambios operados respecto a los países que deben o no figurar en ella desde la citada publicación han de ser tenidos en consideración ; así , al respecto se indica que :
— Desde las ampliaciones son Estados miembros y no países con Acuerdos recíprocos con la UE : — Rep . Checa , Chipre , Rep . Eslovaca , Eslovenia , Estonia , Hungría , Letonia , Lituania , Malta y
Polonia que son EE . MM de la CE desde 1-05-04 . — Bulgaria y Rumania que son EE . MM de la CE desde 1-01-07 . — Croacia es EM de la CE desde el 1-7-13 .
— Todos los Nuevos Acuerdos preferenciales recíprocos suscritos por la UE contienen en sus protocolos de origen disposiciones especiales aplicables a Ceuta y Melilla :
NOTA CLAVE : para la aplicación de esta Acumulación con Ceuta y Melilla es una cuestión substancial a tener en cuenta el que , aunque permite una extensión de todos los sistemas de acumulación que se prevén entre la UE y los países terceros en cuyos acuerdos preferenciales se incluya la norma especial a estos efectos para Ceuta y Melilla , solamente se puede aplicar un único sistema de acumulación para cada producto , así , por ejemplo ,
si para la elaboración en Ceuta de un producto se incorporan materias originarias de Noruega y de Chile , podrá optarse o bien por aplicar la Acumulación pan euro mediterránea entre la UE y NORUEGA , o bien elegir utilizar la Acumulación bilateral en el contexto del acuerdo UE / CHILE .
4.6.2.3 . Acumulación Regional
Es de aplicación dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas y permite acumular materias entre los países beneficiarios del sistema que son miembros del mismo grupo regional y según las condiciones estipuladas en el Artículo 55 ( Acumulación regional ) del AD-CAU .
Estos grupos regionales son :
A . Grupo I : Brunei , Camboya , Indonesia , Laos , Malasia , Birmania / Myanmar , Filipinas , Tailandia y Vietnam .
B . Grupo II : Bolivia , Colombia , Costa Rica , Ecuador , El Salvador , Guatemala , Honduras ,
Nicaragua , Panamá , Perú y Venezuela . C . Grupo III : Bangladés , Bután , India , Maldivas , Nepal , Pakistán y Sri Lanka . D . Grupo IV : Argentina , Brasil , Paraguay y Uruguay .
NOTA : la acumulación del grupo IV ( conocido como Mercosur ) es aplicable desde el 01-01-2011 , conforme a la Comunicación n º 2011 / C 43 / 02 , publicada en el DOUE serie C n º 43 de 11-02-11 , p 1 .
EN LA LISTA III del ANEXO I A se ofrece la normativa para el SPG y enlace a la página web .
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ORIGEN PREFERENCIAL

4.6.2.4 . Acumulación Total

El área total que prevea el acuerdo preferencial se considera un único territorio , por tanto , cualquier operación de transformación o elaboración efectuada en cualquiera de los países que forman esa área será tenida en cuenta para la determinación del origen .
En consecuencia , no sólo se opera acumulación de materias originarias del área prevista ( acumulación diagonal ) sino que permite que operaciones de transformación efectuadas en un país de la zona que no alcanzan a conferir el carácter originario a la mercancía sean tenidas en cuenta como realizadas en otro país de la zona al cual se envían dichas mercancías para posterior tratamiento , lo que facilitará lograr que se cumpla la norma de transformación suficiente para que el producto obtenido adquiera el origen preferencial .
Este sistema de acumulación es de aplicación en las áreas siguientes : — Espacio Económico Europeo ( EEE ) — UE , Marruecos , Túnez y Argelia — EPA ( ACP-RAM ) — CARIFORUM — PTU — PACIFICO — AOM ( África Oriental y Meridional ) — Canadá — Ghana — Camerún — SADC ( Comunidad para el Desarrollo del África Meridional ) — Costa de Marfil Puede verse detalle en la columna 2 ( CÚMULO ) del ANEXO VA y del ANEXO VB .