1.7.2 . NORMAS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Siguiendo la definición establecida en el Art . 1 del
Acuerdo sobre Normas de Origen incluido , entre otros acuerdos ,
en el Anexo 1 . A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio
( OMC ), se entiende por Normas de Origen No Preferenciales las leyes , reglamentos , disposiciones administrativas aplicadas para determinar el país de origen de los productos , siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 ( Acuerdo General sobre los Aranceles de Aduanas y el Comercio ). En este contexto , las normas de origen no preferencial comprenderán todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales , tales como :
— Trato de Nación más favorecida . — Derechos antidumping y Derechos antisubvención . — Medidas de salvaguardia . — Restricciones cuantitativas . — Compras del sector público . — Estadísticas de comercio exterior .
La cláusula de nación más favorable queda definida en el
artículo I del GATT (
https :// www . wto . org / spanish / docs _ s / legal _ s / gatt47 _ 01 _ s . htm ) al establecer que “ cualquier ventaja , favor , privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él , será concedido inmediatamente e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinados ., concerniendo esta disposición a todos los derechos de aduanas y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones , o en relación con ellas .”
1.7.3 . NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIAL
En el apartado 2 de este Anexo II se indica que : “ A los efectos de la presente Declaración Común , se entenderá por normas de origen preferencial las leyes , reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicadas por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que van más allá del párrafo 1 del
Artículo I del GATT de 1994 ” ( Trato de nación más favorecida ).
El origen preferencial , pues , se centra en la concesión de un trato arancelario más favorable ( reducido o nulo ) a los productos objeto del comercio internacional , siempre que ese tratamiento preferencial haya sido objeto de un acuerdo entre las partes contratantes ( Acuerdo convencional ) o haya sido adoptado unilateralmente adoptado unilateralmente por la UE a favor de determinados países , grupos de países o territorios ( Régimen autónomo ).
1 . Para poder acogerse a las medidas indicadas en el artículo 56 , apartado 2 , letras d ) o e ), o de medidas preferenciales no arancelarias , las mercancías deberán cumplir las normas de origen preferencial previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo . Asimismo , en los apartados 2 a 5 de este artículo 64 se identifica donde se encuentran recogidas las normas de origen que establecen las condiciones de adquisición del origen preferencial , al indicar lo siguiente :
2 . En el caso de mercancías que se acojan a las medidas preferenciales contenidas en acuerdos que haya suscrito la Unión con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios , las normas de origen preferencial se establecerán en dichos acuerdos .
3 . En el caso de mercancías que se acojan a las medidas preferenciales adoptadas unilateralmente por la Unión para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios que no sean los indicados en el apartado 5 , la Comisión adoptará medidas por las que se establezcan las normas de origen preferencial . Esas normas se basarán bien en el criterio de que las mercancías se han obtenido enteramente o bien en el criterio de que las mercancías han sido objeto de transformación o elaboración suficiente .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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