16 de febrero 2022 | Page 140

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EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN
Al solicitar la autorización para aplicar la separación contable , el exportador ya no tendrá que justificar que el mantenimiento de existencias separadas provoca costes considerables o que da lugar a dificultades materiales , bastará con indicar que se utilizan materias fungibles .
En el caso del azúcar , al tratarse de una materia o un producto final , las existencias originarias y no originarias dejarán de tener que mantenerse separadas físicamente .
— Principio de territorialidad
Las normas actuales ( artículo 12 ) permiten que determinadas operaciones de elaboración o transformación se realicen fuera del territorio bajo determinadas condiciones , a excepción de las de los productos de los capítulos 50 a 63 del SA , como los textiles . La propuesta ya no contempla la exclusión de los productos textiles .
— No modificación
La norma de no modificación que se propone permite mayor tolerancia en la circulación de productos originarios entre las partes contratantes . Debería evitar situaciones en las que los productos cuyo carácter originario no deja lugar a dudas no pueden acogerse a la preferencia en el momento de la importación debido a que no se cumplen los requisitos formales de la actual disposición relativa al transporte directo .
— La norma de prohibición de exención o devolución de derechos ( norma de no-drawback )
Se elimina esta prohibición para todos los productos , excepto para las materias utilizadas en la fabricación de productos que se inscriben en el ámbito de aplicación de los capítulos 50 a 63 del SA . No obstante , también se prevén algunas excepciones a la prohibición de exención o reintegro de los derechos para estos productos .
— Pruebas de origen
La propuesta es intentar simplificar las pruebas de origen que requiere el sistema PEM , manteniendo únicamente el EUR-1 y la declaración de origen .
Se puede , por tanto , prescindir del certificado EUR-MED y la declaración en factura EUR-MED .
También se incluye la opción de acordar la aplicación de un sistema de registro de exportadores ( REX ). Estos exportadores registrados en una base de datos común serán responsables de comunicar el origen sin tener que someterse al procedimiento de exportador autorizado .
Además , se prevé la posibilidad de acordar la utilización de pruebas de origen que se expidan o presenten electrónicamente .
— Validez de la prueba de origen Se propone que el período de validez de las pruebas de origen pase de cuatro a diez meses .
— Normas de lista
— Productos agrícolas En las normas de lista actuales el límite de materias no originarias solo se expresa en valor , por lo que se propone que los nuevos umbrales se expresen en peso para evitar fluctuaciones de precios y de divisas ( por ejemplo , en el caso de los capítulos 19 , 20 , 21.05 y 21.06 ) y se elimina además el límite determinado para el azúcar ( por ejemplo , en el capítulo 8 o la partida SA 22.02 ).
El conjunto alternativo de normas aumenta el umbral del peso ( del 20 % al 40 %) y establece la posibilidad de que con respecto a algunas partidas pueda elegirse entre el valor y el peso . Los capítulos y las partidas del SA afectados por el cambio son , en particular , ex 13.02 , 17.04
— Productos industriales ( excepto los textiles ) El compromiso propuesto contiene importantes cambios en comparación con las normas actuales que dan lugar a unas normas de lista actualizadas y modernizadas que , en general , facilitan el cumplimiento del criterio para la obtención del carácter originario de un producto :
— En relación con una serie de productos , donde la norma actual del capítulo contiene una doble condición acumulativa se ajusta en la propuesta a una única condición ( capítulos 74 , 75 , 76 , 78 y 79 del SA ).
— Se han suprimido numerosas normas específicas a nivel de partida que establecen excepciones a la norma correspondiente al capítulo ( capítulos 28 , 35 , 37 , 38 y 83 del SA ). Este enfoque más horizontal simplifica la situación para los operadores y las aduanas .
— La inclusión en la norma actual a nivel de capítulo de una norma alternativa por la que se ofrece al exportador mayor posibilidad de elección para cumplir el criterio de origen ( capítulos 27 , 40 , 42 , 44 , 70 , 83 , 84 y 85 ).
— Productos textiles Por lo que respecta a los textiles y las prendas de vestir , se han introducido nuevas opciones en relación con el perfeccionamiento pasivo y las tolerancias . Se han previsto también nuevos procesos de concesión del origen , especialmente para los tejidos , cuya disponibilidad podría verse facilitada .