16 de febrero 2022 | Page 139

6.1.2 . REVISIÓN DEL CONVENIO REGIONAL PEM

6.1.2.1 . Introducción
El 1 de enero de 2012 se producía la entrada en vigor del Convenio Regional PEM , publicado en DOUE serie L 54 de 26-02-13 , página 4 , por lo que ya se puede proceder a modificar las normas de origen que lo integran , previo cumplimiento del procedimiento para la adopción de las modificaciones que se acuerden previsto en el mismo Convenio ( aprobación por unanimidad ).
De hecho , ya se lleva algún tiempo trabajando de manera informal en la revisión de las normas de origen del Convenio regional PEM en el seno del Grupo de Trabajo PEM ( GT PEM ), antes de que en el primer Comité Mixto del Convenio Regional sobre normas de origen PEM , celebrado en Bruselas el 29 de octubre del 2013 , se reestableciera formalmente el GT PEM existente , cuya tarea principal consiste en la preparación de la revisión del convenio que finalmente deberá dar lugar a una decisión del Comité Mixto para modificarlo , ello de conformidad con el artículo 3 ( 5 ) del Convenio PEM que establece que el Comité Mixto podrá decidir la constitución de cualquier subcomité o grupo de trabajo que lo asistirá en el cumplimiento de sus funciones .
Por tanto , esas modificaciones o cambios que se acuerde efectuar en las normas de origen que recoge el Convenio PEM tendrán la posibilidad de una más rápida aplicación en toda la zona , en cuanto que el convenio supone disponer de un solo instrumento jurídico válido para muchos países ( los que integran la zona de acumulación PEM ) y será el único que debe sufrir el procedimiento de modificación , no como en la actualidad , que cualquier variación acordada en una norma de origen de los protocolos de origen ( que son idénticos ) de los acuerdos de los países integrantes de la red implica las modificaciones de todos esos protocolos , lo que supone que se deben respetar los procedimientos internos de cada país para lograr la aplicación del respectivo Protocolo modificado .
6.1.2.2 . Modificaciones presentadas
Al respecto , se señala que la propuesta de modificación de la UE está basada en la reforma que ya se introdujo en el régimen unilateral del sistema de preferencias generalizada ( SPG ) de la UE . Asimismo , se han presentado otras propuestas por parte de socios de esta zona PEM , como la EFTA , Egipto , Israel , Marruecos , Túnez , Israel y la de los países de los Balcanes Occidentales . Sobre todas ellas se siguen los debates en Bruselas en el seno del GT PEM creado al efecto al objeto de lograr unas normas de origen del Convenio PEM que sean más flexibles y adaptadas a la realidad económica y comercial actual , así como más sencillas de aplicar .
Las cuestiones más relevantes sobre las modificaciones propuestas para las que se desea alcanzar un acuerdo de todos los países integrantes del Convenio PEM son :
— Productos enteramente obtenidos – condiciones de los buques
En las denominadas condiciones de los buques se suprimen determinadas condiciones ( como los requisitos específicos relacionados con la tripulación ); otras se han modificado para brindar una mayor flexibilidad ( la propiedad ).
— Elaboración o transformación suficiente - base promedio
Se ofrece al exportador flexibilidad para solicitar a las autoridades aduaneras autorización para calcular el precio franco fábrica y el valor de las materias no originarias con arreglo a un promedio a fin de tener en cuenta las fluctuaciones de los costes y los tipos de cambio . Esto debería dar a los exportadores una mayor previsibilidad .
— Tolerancia general
Cambia el porcentaje del límite actual del 10 % a una tolerancia del 15 % del peso neto del producto para los productos agrícolas , y del 15 % del valor del precio franco fábrica del producto para los productos industriales .
La tolerancia en cuanto al peso introduce un criterio más objetivo y un umbral del 15 % debería constituir un nivel de tolerancia suficiente . También garantiza que la fluctuación internacional de los precios de las mercancías no repercuta en el origen de los productos agrícolas .
— Acumulación total o plena
Como actualmente esta acumulación solo se aplica en los acuerdos EEE , Marruecos- Argelia- Túnez-UE , Marruecos-Túnez-Turquía , Túnez-EFTA ( CH , IS , LI , NO ), la propuesta prevé una acumulación plena generalizada entre todos los países de la zona y para todos los productos , excepto para los textiles y las prendas de vestir de los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado ( SA ).
— Separación contable
Según las normas actuales ( artículo 20 del Convenio ), las autoridades aduaneras pueden autorizar la separación contable cuando surjan costes o dificultades materiales considerables para mantener existencias separadas . La propuesta establece que las autoridades aduaneras podrán autorizar la separación contable en caso de que se utilicen materias fungibles originarias y no originarias .
EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN
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