Flujos migratorios hacia Europa: impacto a nivel social, económico y político
Máster Interuniversitario en Analista de Inteligencia 2015/2016. Universidad Rey Juan Carlos
GLOSARIO
Asilo: Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que
huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se
convierte en refugiado.
Desplazados internos: Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como
resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas
por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”
(según los Principios Rectores de los desplazamientos internos).
Devolución: Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde
puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida.
Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción
del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.
Migrantes (económicos): Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones
económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado, o para mejorar sus
condiciones materiales de existencia. Los migrantes económicos no cumplen con los criterios
que definen el estatuto de refugiado y, por consiguiente, no tienen derecho a la protección
internacional que se confiere en tal caso.
Movimientos irregulares de refugiados: Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes
de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para
buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país.
Nacionales de terceros países que son miembros de una familia de nacionales del Espacio
Económico Europeo o de la Confederación Suiza: Gozan de derecho a entrar y residir en el
territorio de un estado miembro con el fin de acompañar o de reunirse con él. Este derecho solo
se puede denegar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
No devolución: Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún
Estado podrá, por devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios
donde su vida o su libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho
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