Электронная публикация | страница 24

Flujos migratorios hacia Europa: impacto a nivel social, económico y político Máster Interuniversitario en Analista de Inteligencia 2015/2016. Universidad Rey Juan Carlos GLOSARIO  Asilo: Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado.  Desplazados internos: Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los desplazamientos internos).  Devolución: Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.  Migrantes (económicos): Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado, o para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Los migrantes económicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado y, por consiguiente, no tienen derecho a la protección internacional que se confiere en tal caso.  Movimientos irregulares de refugiados: Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país.  Nacionales de terceros países que son miembros de una familia de nacionales del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza: Gozan de derecho a entrar y residir en el territorio de un estado miembro con el fin de acompañar o de reunirse con él. Este derecho solo se puede denegar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.  No devolución: Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado podrá, por devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho 24