BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1
La tarifa del impuesto sobre la renta y
complementarios para las personas jurídicas que
sean usuarios de zona franca será del 20%.
2
No se causan ni pagan tributos aduaneros
(IVA y ARANCEL) para mercancias que se
introduzcan a la zona franca del exterior.
3
Exención de IVA para materias primas,
insumos y bienes terminados adquiridos en el
territorio aduanero nacional.
4
Posibilidad de vender al territorio nacional
los servicios o bienes sin cuotas ni
restricciones, previo desaduanamiento de la
mercancía y pago de impuestos y derechos
de importación correspondientes.