Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 76
57
nombre genérico que utiliza la Constitución Política para denominar a todos los
actos que se producen en el seno de los concejos municipales y se dan dos
formas distintas, en vía administrativa, para examinar la validez de esos actos:
en el seno del mismo gobierno local, por la vía de la revisión, del veto y la
revocatoria, según la impugnación provenga del mismo órgano colegiado, del
ejecutivo municipal o de un interesado, o bien, por medio del recurso jerárquico
impropio (mismo veto y apelación) de los que conoce el Tribunal Superior
Contencioso Administrativo del Poder Judicial” (SCIJ, OJ-023, 2013)
Existe la posibilidad de que el órgano llamado Concejo Municipal vía
mociones tome los acuerdos necesarios para realizar o dejar de hacer alguna
situación particular de interés del municipio, y el Alcalde como administrador de
la institución tendrá derecho recurrir dichos acuerdos mediante la opción de
vetar los mismos cuando lo considere pertinente ya sea por ser violatorio de la
legalidad o por ser inoportunos en su presentación, para ello la P.G:R. ha
manifestado: “Tanto la Constitución Política como el Código Municipal,
establecen la posibilidad de que el Alcalde interponga el veto a los acuerdos
definitivos tomados por el Concejo Municipal. No obstante, si no se ejerce el
derecho de veto dentro del término de ley, el Alcalde Municipal está en la
obligación de ejecutar el acuerdo del Concejo Municipal” (SCIJ, OJ-023, 2013)
Es así como se diferencia la posibilidad de tomar acuerdos por parte de
los Regidores, según artículo 42 contempla: “El Concejo tomará sus acuerdos
por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este código
prescriba una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un