Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 76

57 nombre genérico que utiliza la Constitución Política para denominar a todos los actos que se producen en el seno de los concejos municipales y se dan dos formas distintas, en vía administrativa, para examinar la validez de esos actos: en el seno del mismo gobierno local, por la vía de la revisión, del veto y la revocatoria, según la impugnación provenga del mismo órgano colegiado, del ejecutivo municipal o de un interesado, o bien, por medio del recurso jerárquico impropio (mismo veto y apelación) de los que conoce el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Poder Judicial” (SCIJ, OJ-023, 2013) Existe la posibilidad de que el órgano llamado Concejo Municipal vía mociones tome los acuerdos necesarios para realizar o dejar de hacer alguna situación particular de interés del municipio, y el Alcalde como administrador de la institución tendrá derecho recurrir dichos acuerdos mediante la opción de vetar los mismos cuando lo considere pertinente ya sea por ser violatorio de la legalidad o por ser inoportunos en su presentación, para ello la P.G:R. ha manifestado: “Tanto la Constitución Política como el Código Municipal, establecen la posibilidad de que el Alcalde interponga el veto a los acuerdos definitivos tomados por el Concejo Municipal. No obstante, si no se ejerce el derecho de veto dentro del término de ley, el Alcalde Municipal está en la obligación de ejecutar el acuerdo del Concejo Municipal” (SCIJ, OJ-023, 2013) Es así como se diferencia la posibilidad de tomar acuerdos por parte de los Regidores, según artículo 42 contempla: “El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este código prescriba una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un