Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 74
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Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y
alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las
instituciones pongan a disposición de cada distrito” (C.M., 2013, p. 79) ver
anexo #2.
Igualmente en materia de urbanismo, el Concejo de Distrito puede
recomendar según las necesidades del distrito que representan las obras de
prioridad, para lo cual el artículo en mención contiene: “b) Recomendar al
Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el
distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus
decisiones. c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
públicos destinados al respectivo distrito” (C.M., 2013, p. 79), ver anexo #2. Lo
que realiza el concejo de Distrito son sugerencias para trabajar, nunca
obligaciones para el Concejo o Alcaldía, ya que no hay órganos subordinados
del Concejo Municipal, es por ello que la Sala ha expresado: “Como se ha dicho
«El carácter claramente subordinado de las funciones del Concejo de Distrito a
las del Concejo Municipal indica que se trata de órgano auxiliar de este último
en la promoción de los intereses locales, sin personalidad jurídica propia, no
obstante el aspecto territorial de su competencia y la índole electoral y
representativa del síndico. Es simplemente un órgano periférico del
Municipio, con funciones no decisorias, respecto de las cuales el distrito
es límite espacial de competencia” (Sala constitucional, 1999, p. 91), la
negrita es parte de la sentencia original.