Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 74

55 Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito” (C.M., 2013, p. 79) ver anexo #2. Igualmente en materia de urbanismo, el Concejo de Distrito puede recomendar según las necesidades del distrito que representan las obras de prioridad, para lo cual el artículo en mención contiene: “b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones. c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito” (C.M., 2013, p. 79), ver anexo #2. Lo que realiza el concejo de Distrito son sugerencias para trabajar, nunca obligaciones para el Concejo o Alcaldía, ya que no hay órganos subordinados del Concejo Municipal, es por ello que la Sala ha expresado: “Como se ha dicho «El carácter claramente subordinado de las funciones del Concejo de Distrito a las del Concejo Municipal indica que se trata de órgano auxiliar de este último en la promoción de los intereses locales, sin personalidad jurídica propia, no obstante el aspecto territorial de su competencia y la índole electoral y representativa del síndico. Es simplemente un órgano periférico del Municipio, con funciones no decisorias, respecto de las cuales el distrito es límite espacial de competencia” (Sala constitucional, 1999, p. 91), la negrita es parte de la sentencia original.