Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 55

36 Algo semejante ocurre con el intento por semejarse a países del continente Europeo y de Oceanía, para lo cual se cita: “El país no aprendió, y sigue sin aprender en serio, de la eficacia funcional para el régimen democrático, de los modelos políticos disponibles en los países exitosos en su desarrollo integral, y más bien muchos comparan o refieren el éxito económico de Irlanda y Nueva Zelanda sin entender que una cosa es política económica, y otra la eficacia política del régimen o sistema político e institucional imperante en cada país” (Meoño, 2008, p. 18) tomando como ejemplos las vivencias de dichos continentes en pro de un futuro desarrollo del país, y que sirvieron de fundamento en algún momento para quienes buscaban descentralizar el poder. 2.1.5. Funciones Establecidas por Ley al Régimen Municipal: Las Municipalidades de C.R. tienen plena actitud administradora de sus intereses según artículo 02 el cual contempla: “La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines” (C.M., 2013, p. 7), de ahí que su función primordial sea la de administrar los recursos de los cantones de una forma más eficaz, para lo que comparamos lo manifestado por la Sala donde contempla que: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)” (Sala Constitucional, 1999, p. 33).