Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 55
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Algo semejante ocurre con el intento por semejarse a países del
continente Europeo y de Oceanía, para lo cual se cita: “El país no aprendió, y
sigue sin aprender en serio, de la eficacia funcional para el régimen
democrático, de los modelos políticos disponibles en los países exitosos en su
desarrollo integral, y más bien muchos comparan o refieren el éxito económico
de Irlanda y Nueva Zelanda sin entender que una cosa es política económica, y
otra la eficacia política del régimen o sistema político e institucional imperante
en cada país” (Meoño, 2008, p. 18) tomando como ejemplos las vivencias de
dichos continentes en pro de un futuro desarrollo del país, y que sirvieron de
fundamento en algún momento para quienes buscaban descentralizar el poder.
2.1.5. Funciones Establecidas por Ley al Régimen Municipal:
Las Municipalidades de C.R. tienen plena actitud administradora de sus
intereses según artículo 02 el cual contempla: “La municipalidad es una
persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines” (C.M., 2013, p. 7), de ahí que su función primordial sea la de
administrar los recursos de los cantones de una forma más eficaz, para lo que
comparamos lo manifestado por la Sala donde contempla que: “Desde un punto
de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la
capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el
cantón, en nuestro caso)” (Sala Constitucional, 1999, p. 33).