Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 46
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de organizaciones no reconocidas como tal, hasta cabildos, que era la
denominación con que se les conocía anteriormente. Posteriormente y por la
amenaza a la centralidad del poder los cabildos son eliminados, esto con la
intervención del señor Braulio Carrillo Colina quien era el representante antes
de la fundación de la Republica, y donde la historia resalta que: “Con la
Constitución de 1844 se retoma el criterio de que existiría una municipalidad en
cada pueblo, y ya en el año 1847, se establecen las municipalidades
únicamente en las cabeceras de departamento. Es en el año 1876 cuando se
estipula que cada cantón debía contar con un municipio, tal y como lo
conocemos en la actualidad” (Villalobos, 2012, s.p.) dando inicio a la
institucionalidad municipal.
Lo relacionado a la organización y funcionamiento se viene a modificar y
es hasta varios años después en gobierno del presidente José María Castro
Madriz cuando se crean las ordenanzas, para lo cual la historia mantiene que:
“En el año 1867 fueron promulgadas las famosas Ordenanzas Municipales,
que regulan la organización de estos entes autónomos y que tuvieron vigencia
hasta el año 1970 que publica el Código Municipal” (Villalobos, 2012, s.p.) y se
debe retomar que para la década de los 40´s el Gobierno Central se fue
expandiendo hacia todas las regiones del país, constituyéndose así las
municipalidades en cada cantón.
Para el año 1970, en gobierno del Presidente José Figueres Ferrer, se
promulga por primera vez en C.R el Código Municipal como tal mediante la ley
4574, mismo que fue derogado en su totalidad pero queda bajo el mismo