Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 158
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21- Puede ser en el Concejo Municipal. Puede ser en la
administración – alcaldía.
Abogados
22- Revocatoria ante el mismo departamento que lo emitió.
Apelación ante superior Alcaldía municipal.
23- Revocatoria contra funcionario que dictó el acto y
apelación se eleva ante el Alcalde Municipal.
Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada.
Nuevamente tenemos la posibilidad de recurrir actos y acciones de los
funcionarios no dependientes del concejo, el articulo número 162 del C.M.
contempla que las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales
que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria
ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en
motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en
alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior,
estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación
para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de
ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el
superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de
alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los