Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 158

139 21- Puede ser en el Concejo Municipal. Puede ser en la administración – alcaldía. Abogados 22- Revocatoria ante el mismo departamento que lo emitió. Apelación ante superior Alcaldía municipal. 23- Revocatoria contra funcionario que dictó el acto y apelación se eleva ante el Alcalde Municipal. Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada. Nuevamente tenemos la posibilidad de recurrir actos y acciones de los funcionarios no dependientes del concejo, el articulo número 162 del C.M. contempla que las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los