Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 155
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23- Revocatoria contra concejo Municipal y apelación
Tribunal Contencioso Administrativo.
Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada.
Según la vía recursiva contemplada en el C.M., la manera de llevarlo a
cabo según artículo 156 en cuanto a los recursos de revocatoria y apelación
serán ante el concejo Municipal, y deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día.
En cuanto a la apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la
revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El
concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve
transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el
expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de
las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
En este caso es evidente incluso la confusión entre el área legal entre los
recursos y lo que debe ser. En este apartado los miembros del Concejo