Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 155

136 23- Revocatoria contra concejo Municipal y apelación Tribunal Contencioso Administrativo. Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada. Según la vía recursiva contemplada en el C.M., la manera de llevarlo a cabo según artículo 156 en cuanto a los recursos de revocatoria y apelación serán ante el concejo Municipal, y deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. En cuanto a la apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. En este caso es evidente incluso la confusión entre el área legal entre los recursos y lo que debe ser. En este apartado los miembros del Concejo