Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 142
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síndicos deben según el artículo 58 aplicárseles los mismos requisitos de los
regidores. Ver anexo #2.
Es por ello que si se observa los requisitos de los tres grupos más
importantes en el Régimen Municipal no existe requisito mínimo de educación,
ni conociendo en el área ni nada que tenga relación con el sistema funcional
que ejercen.
Además, por experiencia y en cuanto a lo conversado con algunos de los
entrevistados, así como lo observado es evidente que el conocimiento está
totalmente ausente, que no existe un balance entre los requisitos contemplados
en la ley en el C.M. y la importancia actual del rango.
Nuestra C.P. contempla el régimen Municipal en el artículo 168 y
siguientes, pero no hace referencia a requisitos mínimos, sin embargo los
requisitos para ser presidente de la Republica o diputados también son
escuetos. Ver anexo #1.
Es necesario solicitar a los legisladores contemplar la actualidad de la
situación en comparación con la Constitución del 49 y la posibilidad de
actualizar los requisitos necesarios para ajustarlos a las funciones y
responsabilidades legales que conllevan dichos puestos, siempre con el fin de
proteger la estabilidad económica del país, ya que son muchos los millones
gastados de forma innecesaria por el actuar ilegal de dichos representantes.
Se conversó con los síndicos quienes manifiestan al igual que el Alcalde
la falta de capacitación, se les hace ver que instituciones como KONRAD-