Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 142

123 síndicos deben según el artículo 58 aplicárseles los mismos requisitos de los regidores. Ver anexo #2. Es por ello que si se observa los requisitos de los tres grupos más importantes en el Régimen Municipal no existe requisito mínimo de educación, ni conociendo en el área ni nada que tenga relación con el sistema funcional que ejercen. Además, por experiencia y en cuanto a lo conversado con algunos de los entrevistados, así como lo observado es evidente que el conocimiento está totalmente ausente, que no existe un balance entre los requisitos contemplados en la ley en el C.M. y la importancia actual del rango. Nuestra C.P. contempla el régimen Municipal en el artículo 168 y siguientes, pero no hace referencia a requisitos mínimos, sin embargo los requisitos para ser presidente de la Republica o diputados también son escuetos. Ver anexo #1. Es necesario solicitar a los legisladores contemplar la actualidad de la situación en comparación con la Constitución del 49 y la posibilidad de actualizar los requisitos necesarios para ajustarlos a las funciones y responsabilidades legales que conllevan dichos puestos, siempre con el fin de proteger la estabilidad económica del país, ya que son muchos los millones gastados de forma innecesaria por el actuar ilegal de dichos representantes. Se conversó con los síndicos quienes manifiestan al igual que el Alcalde la falta de capacitación, se les hace ver que instituciones como KONRAD-