Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 137

118 actuado legalmente, por el contrario han actuado de forma responsable y violatoria al decidir a quienes sí y a quienes no prestan en parque. Debe existir como jurisprudencialmente la Sala ha manifestado, reglamentos creados mediante acuerdos, que sean externos para que se apliquen en el caso del ejemplo, y que de forma reglada se decida cómo y cuándo se utiliza el parque. Además dejamos de lado una posición de la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de culto y expresión tómese como ejemplo de ello las sentencias 2015-4827 y 2015-4829, de la Sala Constitucional la cual por unanimidad resolvió con lugar los recursos de amparo presentados por dos ciudadanos contra la Municipalidad de San José que prohibió todo tipo de actos públicos espontáneos en la capital, tales como la lectura de la Biblia, espectáculos de payasos, música, entre otros, y agrega la sentencia que asimismo, ordenó a la Presidenta del Concejo y al Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal a abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a estos dos amparos. Ver anexo #6 y 7. Todavía cabe señalar que se argumentó por parte del Tribunal que existió una violación a la libertad de pensamiento y expresión de los ciudadanos, quienes hacen uso de los espacios públicos para expresarse, ya que el comunicado no hace una distinción entre los espectáculos públicos organizados y masivos y los espectáculos espontáneos, estos últimos, propios de la expresión de cada persona. Situación que permite comparar lo que se aplica en el cantón de Turrialba aun y cuando la Sala Constitucional se ha manifestado en la forma de actuar de otro Municipio. Ver anexo #6 y 7.