Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 134
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Regidores
Síndicos
y 3- Aprobarla de acuerdo al artículo 75 de la Constitución
Política, la libertad de culto debe prevalecer, incluso en
espacios públicos administrados por el Concejo Municipal.
4- Si fuera entre semana no le vería problema porque hay
que ser respetuosos de los credos religiosos.
5- Apoyo porque son ciudadanos del Municipio.
6- Siempre se ha dado el permiso para actividades de tema
religiosos, sin importar el tipo de religión.
7- Para mí, el parque debe ser de uso laico, las religiones
tienen su espacio para realizar estas prácticas.
8- Por lo general siempre se les concede, siempre y cuando
no haya abuso en las actividades. De mi parte doy mi apoyo
sin distinción.
9- N.R.
10- Los regidores deciden porque si está ocupado no se
puede.
11- Depende de los regidores y alcalde.
12- Por disposición de la comisión de cultura, el parque es
para actividades culturales, si todos quisieran llevar a cabo
actividades religiosas no se daría a vasto con el uso del