Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 132

113 personas que tienen la labor Municipal en la actualidad, ya que desconocen la clasificación de los acuerdos. Según la clasificación doctrinal los acuerdos se conocen como externos e internos según su destino, le podemos conocer como internos a los acuerdos que tienen relación a organización y funcionamiento dentro de la propia municipalidad, por ejemplo véase artículo 43 del C.M. segundo párrafo, donde denota los reglamentos internos, mientras que los acuerdos externos según la jurisprudencia son los acuerdos que se toman en confección de reglamentos dirigidos la relación administrativa entre la Corporación Municipal y los administrados. Ver anexo #2. El conocer de los acuerdos que tienen relación a los derechos que como ciudadanos tenemos para con los bienes municipales por ejemplo, es de suma importancia, saber que debe existir una reglamentación y no únicamente decisiones personales contra puestas a los derechos de los demás, es súper útil saber que dichos acuerdos externos abrigan la posibilidad de acceder a los bienes públicos sin discriminación, que los mismos deben tener una vía legal en su confección como lo es una consulta pública vinculante antes de su aprobación como tal en la vida jurídica. Es primordial conocer cada espacio de oportunidad para realizar y que realicen las funciones de forma correcta, permitir el acceso a bienes públicos que se han trabajado de forma incorrecta y se han prohibido a los ciudadanos como si fueran de acceso restringido, cuando lo real es que carecen de conocimiento legal y actúan sin fundamentación.