Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 132
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personas que tienen la labor Municipal en la actualidad, ya que desconocen la
clasificación de los acuerdos.
Según la clasificación doctrinal los acuerdos se conocen como externos
e internos según su destino, le podemos conocer como internos a los acuerdos
que tienen relación a organización y funcionamiento dentro de la propia
municipalidad, por ejemplo véase artículo 43 del C.M. segundo párrafo, donde
denota los reglamentos internos, mientras que los acuerdos externos según la
jurisprudencia son los acuerdos que se toman en confección de reglamentos
dirigidos
la relación administrativa entre la Corporación Municipal y los
administrados. Ver anexo #2.
El conocer de los acuerdos que tienen relación a los derechos que como
ciudadanos tenemos para con los bienes municipales por ejemplo, es de suma
importancia, saber que debe existir una reglamentación y no únicamente
decisiones personales contra puestas a los derechos de los demás, es súper
útil saber que dichos acuerdos externos abrigan la posibilidad de acceder a los
bienes públicos sin discriminación, que los mismos deben tener una vía legal en
su confección como lo es una consulta pública vinculante antes de su
aprobación como tal en la vida jurídica.
Es primordial conocer cada espacio de oportunidad para realizar y que
realicen las funciones de forma correcta, permitir el acceso a bienes públicos
que se han trabajado de forma incorrecta y se han prohibido a los ciudadanos
como si fueran de acceso restringido, cuando lo real es que carecen de
conocimiento legal y actúan sin fundamentación.