Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 129

110 Según el C.M. articulo 153 el Alcalde podrá en la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el Alcalde Municipal podrá interponer veto, el cual el Alcalde presenta cuando considere que debe rechazar aquellos acuerdos que no se ajustan al ordenamiento jurídico o que la presentación del acuerdo es inoportuna, el mismo será presentado al concejo, lo tomaran o rechazaran según el fundamento. Es observable que la mayoría de los entrevistados respondieron correctamente, pero en la participación de la aplicación con ellos pude reconocer que por el nombre identifican la acción pero no tienen idea de lo que es o cómo se acepta o rechaza un recurso, por lo que la idea del concepto según lo conversado es totalmente errónea. Se les trató de explicar en lo posible a los entrevistados el fin del veto por parte de la figura jurídica para poder recurrir los actos o acuerdos del concejo pero era muy poco tiempo para lograr calar en ellos la importancia y referencia del mismo. El conocimiento no depende de solo ejercicio, depende directamente del aprendizaje que quede de personas que eficazmente compartan los conocimientos con ellos, en este apartado se denota que no hubo capacitación o bien no se logró el ideal en los miembros del Concejo, la materia recursiva se ha dejado de lado para los abogados y olvidan que toman las decisiones de todo un cantón y lo están haciendo a ciegas sin justificación legal alguna.