Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 129
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Según el C.M. articulo 153 el Alcalde podrá en la forma prevista en el
código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales
tomados por el Concejo y el Alcalde Municipal podrá interponer veto, el cual el
Alcalde presenta cuando considere que debe rechazar aquellos acuerdos que
no se ajustan al ordenamiento jurídico o que la presentación del acuerdo es
inoportuna, el mismo será presentado al concejo, lo tomaran o rechazaran
según el fundamento.
Es observable que la mayoría de los entrevistados respondieron
correctamente, pero en la participación de la aplicación con ellos pude
reconocer que por el nombre identifican la acción pero no tienen idea de lo que
es o cómo se acepta o rechaza un recurso, por lo que la idea del concepto
según lo conversado es totalmente errónea. Se les trató de explicar en lo
posible a los entrevistados el fin del veto por parte de la figura jurídica para
poder recurrir los actos o acuerdos del concejo pero era muy poco tiempo para
lograr calar en ellos la importancia y referencia del mismo.
El conocimiento no depende de solo ejercicio, depende directamente del
aprendizaje que quede de personas que eficazmente compartan los
conocimientos con ellos, en este apartado se denota que no hubo capacitación
o bien no se logró el ideal en los miembros del Concejo, la materia recursiva se
ha dejado de lado para los abogados y olvidan que toman las decisiones de
todo un cantón y lo están haciendo a ciegas sin justificación legal alguna.