Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 124
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20- Cumplir con el mandato del Concejo Municipal y estar
pendiente de los problemas de las comunidades.
21- Principal jerarca de la Municipalidad, su función es
ejecutar los acuerdos. Presentar el presupuesto.
Abogados
22- Establecidos en el Código Municipal artículo 17.
23- Establecidos en el art. 17 de Código Municipal.
Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista a profundidad realizada.
Por mandato Constitucional en el artículo numero 169 encontramos que
el Ejecutivo o Alcalde Municipal es el funcionario electo popularmente para
administrar las organizaciones municipales, son electos por cantón y
únicamente tienen jurisdicción en él y así mismo hace referencia el C.M. en el
artículo 12. Ver anexo #1 y 2.
La figura del Alcalde se toma como el administrador de la Municipalidad
y debe ejercer la función administrativa de dicha organización para ello el
artículo 17 del C.M. nos indica que son funciones del alcalde: a) Ejercer las
funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general; b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley,
con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública; c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo