Yessenia Salinas 1 | Page 13

Art. Segundo.- Del régimen de Depreciación.- Todos los activos excepto los terrenos, están sujetos a depreciación mediante la cual su costo de adquisición se va incorporando a la producción de bienes o la prestación de servicios, quedando al final de su vida útil un valor residual o de salvamento. Art. Tercero.- Constituyen activos fijos, entre otros por ser los más representativos, los siguientes bienes que tengan las características enunciadas anteriormente: Terrenos, Edificios, Instalaciones, Maquinarias, Equipos, Muebles y Enseres, Vehículos, Embarcaciones, Aeronaves, Plantaciones, Bosques y demás Cultivos Permanentes, Semovientes, Herramientas pesadas. Art. Cuatro.- De los Terrenos.- Un terreno es un activo fijo no sujeto a depreciación por la plusvalía. La compactación, relleno, canales de riego, obras de drenaje, muros de contención y caminos internos, aumentan el valor de los terrenos, al igual que los bienes reputados inmuebles por su naturaleza, adherencia o destinación y que formen parte exclusivamente del inmueble propiamente dicho, siempre y cuando estas hayan sido consideradas en los avalúos otorgados por el municipio o la dirección de avalúos y catastros según corresponda. Las mejoras en los terrenos propiedad de las compañías o arrendadas e instalaciones tales como muro, vallas, pavimentos, se registraran separadamente y se depreciaran en función de su vida útil o en el tiempo de duración del contrato de arrendamiento. Se consideran también como activos fijos los terrenos que estén en el servicio de la agricultura y esta sea actividad principal de la compañía y si los terrenos forman parte del ciclo normal de ventas deben considerarse como inventarios. En los casos contrarios a los expresados anteriormente, los terrenos deben considerarse como una inversión dentro de otros activos a largo plazo. Art. Quinto.- de los edificios, construcciones y sus instalaciones. Serán considerados como activos fijos los edificios, construcciones y las instalaciones incorporadas a los mismos como son entre otras: red eléctrica, red central de calefacción y aire acondicionado, red de agua potable, red telefónica, instalaciones contra incendios. Ascensores, plantas eléctricas, cisternas y todo aquello que implique una inversión en la propiedad y forme parte permanente de la edificación. Los edificios que entran dentro DIR: AV.MILTON REYES Y LUIS DE SAA RIOBAMBA – ECUADOR EMAIL [email protected] TEL:2306-343 CEL: 0994006946 13