Art. Segundo.- Del régimen de Depreciación.- Todos los activos excepto los terrenos, están sujetos a
depreciación mediante la cual su costo de adquisición se va incorporando a la producción de bienes o
la prestación de servicios, quedando al final de su vida útil un valor residual o de salvamento.
Art. Tercero.- Constituyen activos fijos, entre otros por ser los más representativos, los siguientes
bienes que tengan las características enunciadas anteriormente: Terrenos, Edificios, Instalaciones,
Maquinarias, Equipos, Muebles y Enseres, Vehículos, Embarcaciones, Aeronaves, Plantaciones,
Bosques y demás Cultivos Permanentes, Semovientes, Herramientas pesadas.
Art. Cuatro.- De los Terrenos.- Un terreno es un activo fijo no sujeto a depreciación por la plusvalía.
La compactación, relleno, canales de riego, obras de drenaje, muros de contención y caminos internos,
aumentan el valor de los terrenos, al igual que los bienes reputados inmuebles por su naturaleza,
adherencia o destinación y que formen parte exclusivamente del inmueble propiamente dicho, siempre
y cuando estas hayan sido consideradas en los avalúos otorgados por el municipio o la dirección de
avalúos y catastros según corresponda.
Las mejoras en los terrenos propiedad de las compañías o arrendadas e instalaciones tales como muro,
vallas, pavimentos, se registraran separadamente y se depreciaran en función de su vida útil o en el
tiempo de duración del contrato de arrendamiento.
Se consideran también como activos fijos los terrenos que estén en el servicio de la agricultura y esta
sea actividad principal de la compañía y si los terrenos forman parte del ciclo normal de ventas deben
considerarse como inventarios. En los casos contrarios a los expresados anteriormente, los terrenos
deben considerarse como una inversión dentro de otros activos a largo plazo.
Art. Quinto.- de los edificios, construcciones y sus instalaciones. Serán considerados como activos
fijos los edificios, construcciones y las instalaciones incorporadas a los mismos como son entre otras:
red eléctrica, red central de calefacción y aire acondicionado, red de agua potable, red telefónica,
instalaciones contra incendios. Ascensores, plantas eléctricas, cisternas y todo aquello que implique una
inversión en la propiedad y forme parte permanente de la edificación. Los edificios que entran dentro
DIR: AV.MILTON REYES Y LUIS DE SAA
RIOBAMBA – ECUADOR
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