WALIC MAGAZINE #10 #10 | Page 33

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma: a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo; b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

En los últimos 25 años de gobiernos democráticos, en términos de tributos y contribuciones aplicables al sector minero, que beneficien las regiones productoras, encontramos la Ley de Pago de Patentes Mineras (LPPM)

Artículo Unico: …Una cantidad igual al producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras, a que se refiere el Código de Minería, que no constituyen tributos, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: a) 50% de dicha cantidad se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda, en el Presupuesto Nacional, a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Minas en cuyos Registros estén inscritas el acta de mensura o la sentencia constitutiva de las concesiones mineras que den origen a las patentes respectivas, y b) El 50% restante corresponderá a las Municipalidades de las Comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la Comuna correspondiente.

Por su parte, la ley de Impuesto específico a la Minería, dispone:

Artículo 3°.- Créase el Fondo de Inversión y Reconversión Regional, en adelante el Fondo, cuyos recursos se aplicarán para el financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país.

Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo…

El Fondo a que se refiere este artículo, estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

Artículo 4°.- Los decretos supremos referidos en el artículo precedente deberán establecer, los criterios y mecanismos mediante los cuales los gobiernos regionales, en el marco de sus atribuciones, priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. Los gobiernos regionales deberán establecer los mecanismos de participación a través de los cuales los municipios puedan proponer proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo.

No queremos que se pierda el fervor, y como el abandonado pueblo ceremonial de Licancabur, nuestra región de antofagasta, sea un vestigio de memoria pasada. Queremos dar cuenta a nuestra futura generación que hemos tenido la capacidad de defender una reforma que permita que los ingresos del Estado, sean reinvertidos en las regiones productoras de modo significativo.

Por Daniel Guevara

Queremos dar cuenta a nuestra futura generación que hemos tenido la capacidad de defender una reforma que permita que los ingresos del Estado, sean reinvertidos en las regiones productoras de modo significativo.