Vulnerabilidad de los DD.HH Vulnerabilidad de los derechos humanos | Page 18

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LEY 26.364 (trata de persona)

Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b) Cuando se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.

d) Cuando se comercializa la pornografía infantil.

e) Cuando se forza a una persona al matrimonio.