Vulnerabilidad de los DD.HH Vulnerabilidad de los derechos humanos | Page 13

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LEY 26.485 Y 25.087

De acuerdo con la Ley De Protección Integral a las Mujeres (Nº 26.485), el acoso sexual se considera una forma de violencia contra las mujeres. También requiere al gobierno para prevenir el acoso de las mujeres en el campo de las empresas y los sindicatos a través de algunos programas específicos.

El Código Civil establece que aquellas personas que interfieren de manera arbitraria en la vida de otra persona por torturar a esa persona física o mentalmente o entrometerse en la intimidad de la persona están obligados a cesar tales actividades y a pagar una justa indemnización a la víctima.

El acoso sexual es una razón válida para el despido en el sector privado, según lo regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. El acoso sexual también constituye un delito según la Ley N° 25.087.