Vision Tridimensional. Parte 1 | Page 21

Compliance 2014 (Nuevos) motivos que aconsejan la implantación de sistemas de cumplimiento normativo Los dos recientes proyectos normativos en España hacen que la cuestión cobre mayor relevancia entre las empresas La creciente complejidad de las normas y las cada vez más graves consecuencias que su incumplimiento puede tener en términos jurídicos y de reputación han reavivado el interés por el cumplimiento normativo y lo han incluido en el debate más amplio sobre la responsabilidad social corporativa de la empresa. La reciente aprobación de la ley de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo, insiste en la responsabilidad de los administradores de la sociedad y en la implantación de mecanismos de control del cumplimiento normativo. Por otro lado, el proyecto de ley de reforma del código penal que propone la exención de delitos cometidos por personas jurídicas cuando éstas han establecido “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza”. Además el proyecto contempla también un nuevo delito consistente en que el representante legal o administrador de una empresa no adopte medidas de vigilancia o control para evitar la comisión de delitos. De aprobarse la reforma penal en estos términos, es posible el contagio a otras áreas del derecho, como el de la competencia, donde a día de hoy el establecimiento de controles no se prevé ni siquiera como atenuante. Cómo afecta a la empresa Al margen de los riesgos de incumplimiento de las normas financieras, con carácter general, los mayores riesgos que los sistemas de cumplimiento pretenden evitar son los derivados de incumplimientos de normas penales, sin lugar a dudas, y de derecho de la competencia, dado el importe de las sanciones previstas para su incumplimiento. Estos riesgos son comunes a todas las compañías, independientemente del tamaño o actividad que desarrollen. El nivel de compromiso de cumplimiento exigible debería ser idéntico para todas las organizaciones independientemente de su dimensión o sector de actividad, pero las formalidades pueden – y deben – relajarse para compañías de menor tamaño. www.iberianlawyer.com/index.php/home-compliance Consejos sobre la organización de un sistema de cumplimiento normativo Las posibilidades de organización de un sistema de cumplimiento normativo son infinitas. Pero hay unos elementos esenciales que son comunes a todos ellos y que se pueden agrupar en torno a las fases de su desarrollo: • Identificación de los riesgos • Adopción del modelo de cumplimiento • Comunicación y formación en el modelo de cumplimiento • Establecimiento y aplicación de mecanismos de respuesta en caso de incumplimiento Y todo esto se fundamenta sobre un pilar esencial: la cultura de cumplimiento de la organización. Para alcanzar esta cultura de cumplimiento hay dos elementos fundamentales. El primero es la implicación de los directivos y de los órganos de gobierno. El segundo, el establecimiento de la cultura de cumplimiento mediante una buena formación de los empleados. Conclusiones: 1. La creciente complejidad de las normas y las importantes consecuencias de su incumplimiento avivan el interés de las empresas en establecer sistemas de cumplimiento normativo. 2. Cualquier organización debe dotarse, en mayor o menor escala, de un sistema efectivo adaptado a sus necesidades. 3. El sistema debe adaptarse al tamaño y necesidades de la empresa. El mayor defecto de un sistema no es que sea ineficaz, sino que desorganice la empresa. 4. Las ventajas van más allá de la detección de riesgos de incumplimientos. Ayudan a identificar y corregir fallos organizativos. Pero, sobre todo, generan valor para la empresa. 5. La clave es la cultura de cumplimiento basada en dos pilares: implicación de la dirección de la empresa (“tone at the top”) y formación del personal. Patricia Liñan CMS Albiñana & Suárez de Lezo “ Cualquier organización debe dotarse, en mayor o menor escala, de un sistema efectivo adaptado a sus necesidades. ” Compliance 2014 • IBERIAN LAWYER • 19