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LEYES

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 8: “La persona o institución que no brinde la atención demandada será responsable por negligencia, debiendo ser juzgada por las autoridades competentes de acuerdo con la Constitución y leyes competentes”.

Reglamento de atención a personas con VIH, Acuerdo No. 732 Ministerio de Salud del Ecuador, Art. 2: el Ministerio de Salud Pública, cubrirá de manera gratuita la atención de las personas viviendo con el VIH, tanto a nivel de consulta externa como de hospitalización, incluyendo los exámenes y medicamentos establecidos para controlar la infección por VIH/SIDA y las enfermedades relacionadas con la misma, según se ha establecido en las "Guías para la atención de las personas viviendo con el VIH/SIDA en Unidades de Salud".

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