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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Impacto y desafíos en Salud de la Ley de protección de datos
La nueva institucionalidad que estará operativa a fines de este año, obligará a los establecimientos de salud y prestadores médicos a controlar el acceso a los datos de pacientes, creando una Agencia de Protección de Datos encargada de fiscalizar y establecer multas frente a incumplimientos.
Por Paulo Muñoz, periodista FALMED. circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural”.
La abogada de FALMED, Isabel Margarita Salas, dice que esta ley no viene a reemplazar lo que ya existía para el sector salud, sino a complementarlo. La ficha clínica ya era un dato sensible protegido por la Ley N ° 19.628 y especialmente por la Ley N ° 20.584.
El 1 de diciembre próximo entrará en vigor la Ley N ° 21.719 de Protección de Datos Personales, que impondrá cambios sustanciales que impactarán al sector salud en el tratamiento de datos personales o información sensible de pacientes, como diagnósticos médicos, exámenes, antecedentes de salud mental y datos biométricos, entre otros.
Dicha ley crea la Agencia de Protección de Datos, organismo autónomo y de carácter técnico que tendrá atribuciones fiscalizadoras, regulatorias, sancionatorias y certificadoras de los modelos de cumplimiento de la normativa.
DATOS PERSONALES Y SENSIBLES
Al hablar de datos personales debemos remitirnos a lo mencionado por la Ley N ° 21.719, que lo define como toda información que identifique o haga identificable a una persona natural, ya sea directa o indirectamente( nombre, rut, correo electrónico, dirección IP, datos de geolocalización o cualquier otro elemento que permita singularizar a una persona).
Esta misma normativa agrega que tendrán la condición de datos personales sensibles aquellos que“ se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o
“ Actualmente, el médico y la institución hospitalaria o clínica ya tienen el deber de guardar reserva respecto de los datos contenidos en la ficha clínica y de toda información de salud que constituya dato sensible, pero no existía en Chile una autoridad dedicada exclusivamente a fiscalizar su cumplimiento en materia de datos personales”, menciona la abogada Salas.
Agrega que“ además, se exige que el tratamiento de datos de salud tenga siempre una base legal clara— por regla general, el consentimiento explícito e informado del paciente—, además de exigirse evidencia concreta de que la institución protege esos datos: quién accede a la ficha, cuándo, con qué justificación, y qué medidas de seguridad existen si algo llega a fallar. En el día a día del médico, esto no cambia el deber de reserva que ya existía con la Ley N ° 20.584, pero sí lo intensifica: ya no basta con tener un protocolo escrito, sino que también se debe poder demostrar, de acuerdo con estándares legales, que ese protocolo se cumple”.
Renato Jijena, profesor de Derecho Informático de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, manifiesta que los prestadores que no entiendan que hoy el empoderado es el titular de los datos y que deben gestionar de cara a ellos, no podrán aplicar de forma idónea esta nueva institucionalidad.
La nueva normativa aumenta las exigencias de consentimiento y confidencialidad generando desafíos para los actores del sector salud. En cuanto al consentimiento informado, menciona