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SENTENCIAS ÉTICAS
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En la Causa Rol N ° 005-2025, El Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile, por sentencia de 15 de julio de 2025, aplicó al DR. JOHNNY ALBERTO JARSUN JUSTINIANO la sanción de expulsión del Colegio Médico de Chile, aumentando la pena de suspensión de la calidad de asociado por el plazo de un año que le fuera impuesta por el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos:
1 °) Que el Dr. Johnny Alberto Jarsun Justiniano fue condenado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a la pena de cumplimiento efectivo de seis años de presidio, en calidad de autor de cuatro delitos de abuso sexual de mayores de 14 años, ilícitos perpetrados entre 2018 y 2022, en las comunas de Estación Central y Providencia. Además, según se consigna en el fallo consultado, el denunciado no compareció ante el tribunal de primera instancia, no obstante haber sido válidamente notificado, según se desprende del correo electrónico enviado por el facultativo al Tribunal de Ética de Santiago que rola a fojas 27.
2 °) Que el artículo 7 ° del Código de Ética dispone que“[ e ] l médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina”. Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo estatuye que“[ e ] l médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de ambos”.
3 °) Que la sentencia penal que impuso al médico denunciado la sanción antes referida estableció, más allá de toda duda razonable, que el profesional procedió a realizar actos de significación sexual y de relevancia sobre el cuerpo de una primera víctima, consistente en tocamientos indebidos y alejados de la praxis de la especialidad médica, el día 6 de junio de 2018, conducta ilícita que reiteró en horas de la tarde del 9 de septiembre de 2020, en contra de una segunda víctima, siendo sometida por el facultativo a actos de significación sexual y de relevancia sobre su cuerpo. El tercer y cuarto hecho acreditado en dicho proceso penal se produjo el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de marzo de 2022. En ambas ocasiones reiteró los actos de significación sexual y relevancia en relación con los cuerpos de las pacientes y víctimas.
4 °) Que las conductas por las que fue penalmente sancionado el Dr. Jarsun Justiniano se encuentran entre las más graves que un facultativo puede cometer en el ejercicio de la profesión médica, pues constituyen una vulneración de la libertad sexual de las pacientes afectadas, aprovechándose de la incapacidad de ellas para oponerse, y vulnerando gravemente la relación de confianza que debe existir entre el médico y su paciente.
5 °) Que, de lo razonado, no cabe sino imponer al denunciado la sanción más grave que el ordenamiento deontológico médico contempla, cual es la expulsión del Colegio Médico de Chile.