Vida Médica Volumen 75 N°3 2023 3 3 | Page 73

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ACUERDOS SESIÓN N ° 036 EXTRAORDINARIA DE H . CONSEJO NACIONAL CELEBRADA MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO 2023
ACUERDO N ° 257 HCN aprueba acta anterior , por 25 votos a favor . ( Dra . Viveros y Dr . Mendoza votan a mano alzada ). Incorporar en la tabla de votación . ACUERDO N ° 258 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 13 de los Estatutos del Colegio Médico de Chile , en cuya virtud el Consejo Nacional tiene la facultad de dictar Reglamentos especiales para determinar las normas de elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y de los Consejos Nacional y Regionales , con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Consejeros y Consejeras Nacionales en ejercicio , el H . Consejo Nacional aprueba las siguientes modificaciones al Reglamento de Elecciones de la Orden , con las votaciones que en cada caso se indica : 1 . - En el inciso final del artículo 1 , sustitúyese las expresiones “ Consejeros Generales por Santiago , Valparaíso o Concepción ” por “ Consejeros Nacionales por Santiago , Valparaíso , Concepción y Araucanía ”. Esta modificación fue aprobada por 27 votos a favor y dos abstenciones . 2 . - En los artículos 10 , inciso primero ; 12 , incisos primero y cuarto ; 16 ; 17 , incisos segundo y tercero , letra a ); 18 , inciso segundo ; 21 , inciso primero , y 31 inciso primero , incorpórese la expresión “ Araucanía ”, a continuación del sustantivo “ Concepción ”. Aprobada por 27 votos a favor y dos abstenciones . 3 . - En el artículo 5 , suprímase en el inciso primero las expresiones “ y dos suplentes ” e incorpórase el siguiente inciso segundo , pasando los actuales incisos segundo a séptimo a ser tercero a octavo : “ Para la elección de los cinco miembros de la Comisión Nacional Electoral , cada consejero deberá emitir su preferencia por tres candidatos de la nómina que se elaborará con aquellos médicos que los mismos consejeros hubieren presentado ante la Secretaría Nacional con un día de antelación , a lo menos , a la fecha de la elección , enviando un currículum resumido del candidato . Cada Consejero deberá emitir , necesariamente , tres preferencias por distintos candidatos . Si así no lo hiciere , no se contabilizarán sus votos para la elección ”. Esta modificación fue aprobada por 23 votos a favor , 3 en contra y 2 abstenciones . 4 . - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7 por el siguiente : “ La convocatoria a elecciones de Capítulos Médicos será efectuada por el Consejo Regional correspondiente , mediante un aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación en la capital de la región o mediante correos electrónicos , redes sociales , carteles y avisos en la sede del respectivo Consejo y en los lugares de trabajo , y en todo otro medio idóneo para dar adecuada publicidad al proceso electoral .”. Además , en el inciso final , agrégase , entre las expresiones “ ser ” y “ anunciada ”, la palabra “ siempre ”. Adoptadas estas modificaciones por 25 votos a favor , 2 en contra y 2 abstenciones .
5 . - En el inciso primero del artículo 8 , sustitúyase la frase “ efectuada la primera publicación a que se refiere el inciso primero del artículo 7 ” por “ emitido el padrón a que se refiere el artículo 6 ”. Aprobada esta modificación por 26 votos a favor , 3 en contra y una abstención . 6 . - En el artículo 9 , agrégase el siguiente inciso final nuevo : “ Además , los patrocinios podrán ser otorgados en un sitio web especialmente dedicado a este fin .”. Aprobada por 28 votos a favor , 2 en contra y 3 abstenciones . 7 . - En el artículo 13 , sustitúyase el sustantivo “ libro ” por “ registro ”. Aprobada la modificación por 28 votos a favor , 2 en contra y 2 abstenciones . 8 . - En el artículo 17 , reemplázase , en el inciso tercero , la expresión “ confeccionadas ” por “ diseñadas ” y en la letra b ), antepóngase a la expresión “ Debajo ”, que pasa a ser encabezada por una minúscula , las expresiones “ Junto al cargo o ”. Aprobadas estas modificaciones por 29 votos a favor , uno en contra y 2 abstenciones . 9 . - Elimínase en el inciso primero del artículo 20 la frase “ y en los lugares que designare ”. Aprobada la modificación por 21 votos a favor , 4 en contra y 4 abstenciones . 10 . - Elimínase en el inciso final del artículo 20 la frase “ el que será firmado por el secretario de la Comisión Nacional Electoral ”. Acuerdo adoptado por 23 votos a favor , 4 en contra y 1 abstención . 11 . - En el numeral 3 º del artículo 20 , reemplázase las expresiones “ Tribunal Regional Electoral respectivo ” por “ Tribunal Electoral ”. Asimismo , en el numeral 4 º, sustitúyase las expresiones “ Consejo Nacional ” por “ Tribunal Electoral ”. A su vez , reemplázase los artículos 23 y 24 por los siguiente : “ Artículo 23 . Habrá un Tribunal Electoral que funcionará en la sede del Consejo Nacional , integrada por 5 miembros , designados por el Consejo Nacional antes de cuarenta días de iniciado el proceso eleccionario . Este Tribunal tendrá la facultad de conocer y resolver las reclamaciones presentadas a nivel nacional o regional , de acuerdo con el presente Reglamento . Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere estar inscrito en el padrón electoral a que se refiere el artículo 6 y no ser candidato a cargo alguno en las elecciones en que el Tribunal ejercerá sus funciones .”. “ Artículo 24 . Las reclamaciones relativas al proceso eleccionario deberán ser presentadas ante el Tribunal Electoral , dentro de los tres días hábiles siguientes a la proclamación del Consejo Nacional o Regional , el cual deberá resolver la reclamación dentro de tercero día hábil . En caso de que el fallo de la reclamación hiciere variar el resultado de la elección , la Mesa Directiva Nacional proclamará elegidos a los candidatos correspondientes , enviando comunicación al Consejo Regional respectivo .”. Finalmente , derógase el artículo 25 . Modificaciones aprobadas por 22 votos a favor , 3 en contra y 2 abstenciones .