Vida Médica Volumen 75 N°3 2023 3 3 | Page 50

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los conflictos que sufre la gente , y esta solución de contiendas debe ser privilegiando lo que se entiende lo justo , por sobre lo formal ”.
Del mismo modo , el abogado Marcelo Bossi ejemplificó lo anterior señalando que hoy “ resulta sumamente habitual que nos convoquen ( en nuestro rol de defensa ) a conciliación ante las Cortes de Apelaciones y / o la Corte Suprema , especialmente cuando el mérito del juicio es contrario a los intereses del paciente demandante ”.
JUICIO CIVIL
Respecto de la importancia del concepto de justicia material en los procesos indemnizatorios civiles , por mal praxis médica , Bossi manifestó que “ al tratarse de procesos que buscan resarcir los daños sufridos por actuaciones médicas , presuntamente culpables , la justicia material deviene en un concepto fundamental , por cuanto se erige en una directriz en cómo los tribunales de justicia deben resolver los conflictos presentados ante ellos , buscando la reparación del daño sufrido como fin fundamental , más allá de la justicia formal ”.
Bossi especificó que el hecho que en estos procesos se discutan conductas que afectan la vida y salud de las personas ; que se entienda que el paciente , por su condición de enfermo está en una situación de desmedro respecto del médico ; que se plantee una relación de asimetría entre las partes ; se señale que la calidad de médico exige una mayor responsabilidad social ; etc ., son todas razones por las cuales muchos tribunales entienden que se debe privilegiar como lo justo el proceso de reparación al paciente , más allá del mérito de autos o incluso la prueba científica rendida en el juicio ”.
CASO
Para conocer un caso práctico relacionado con la justicia material aplicada actualmente en tribunales , entrevistamos a la jefa de Docencia de Falmed , abogada Isabel Salas , quien nos da a conocer un caso en que el equipo jurídico de nuestra Fundación vivió las dificultades de esta forma de aplicar justicia .
Isabel Salas Abogada jefa área de Docencia , Falmed
Para entender el caso , es necesario aclarar que en un juicio civil indemnizatorio conviven normas de dos órdenes distintos .
“ En primer lugar , se encuentra la discusión sobre el derecho sustantivo , es decir , si es efectivo que el demandante tiene derecho a ser indemnizado y en qué monto . En segundo lugar , pero igual en importancia , durante el juicio se discute alrededor de normas sobre la forma o procedimiento para hacer valer esos derechos de fondo ”, agrega .
De esta manera la abogada detalla , que el caso evolucionó a cosas puramente formales .
“ En lo sustantivo , era improbable ganar ya que la falta a la lex artis no solo era evidente , sino que el resultado fue muy adverso ( daño neurológico irreversible de paciente joven en procedimiento electivo de relativa baja complejidad ). Se acogió la sentencia contra todos los demandados , es decir , contra el establecimiento clínico , el médico defendido por Falmed y el médico defendido por otro estudio jurídico . A continuación , el demandante debía notificar la sentencia , momento en el cual podríamos apelar para que la Iltma . Corte de Apelaciones revisara el fallo y finalmente llegar a la Excma . Corte Suprema ”, relata la abogada Salas ,
Respecto del término de este caso , señala que “ el demandante no solo tardó meses en realizar esa acción , sino que , cuando lo hizo , lo hizo mal , pues el receptor que contrató realizó la notificación de ambos médicos llevando los documentos a direcciones erróneas , razón por la cual la sentencia nunca llegó a manos de ninguno de los médicos condenados . El demandante , negligentemente , no advirtió en el proceso el error cometido y pidió al juez que certificara que no habíamos apelado . Lo que buscaba era que cumpliéramos el fallo y pagáramos la indemnización ”.
ACCIONES
Respecto de las acciones realizadas por Falmed ante el devenir de los acontecimientos , dice que “ opusimos sendos incidentes de nulidad y estuvimos meses discutiendo el error en el procedimiento cometido por la contraparte a fin de que se declarara la nulidad de la supuesta notificación que había hecho , por una parte y se nos permitiera , apelar , o bien , se declarara el abandono del procedimiento como sanción por haber tardado más de seis meses en notificar , cosa que le iba a significar la pérdida total del juicio ”. La abogada explicó que en este caso “ era evidente que la sentencia no se había notificado y no podíamos quedar sin recurso de apelación . Era lógico y justo sin duda que esta situación debía ser rectificada por el tribunal aún cuando eso perjudicara a la parte demandante , porque resulta imposible pensar que se tenga por notificada una sentencia sin que se haya efectuado conforme a la ley . También era evidente que el demandante corría el riesgo , aunque bajo , de ser sancionado con el abandono del procedimiento ”.
En este mismo sentido , indicó que en estas incidencias de nulidad se prefirió por parte de la defensa llevada adelante por nuestra Fundación , no abocarse a discutir sobre la atención médica ,“ sino cosas puramente procesales que se encuentran resueltas por la jurisprudencia general , ya que son meridianamente claras en la ley . Sin embargo , el resultado fue bastante sorprendente : el tribunal dio la razón en todo a la parte demandante . Desde luego , ese fallo fue apelado por las defensas de los médicos y el caso finalmente se resolvió por otra vía patrimonial , que evitó continuar con la discusión ”.
Todas las publicaciones de Falmed marcan un avance significativo en la promoción del conocimiento de los distintos aspectos del derecho que se encuentran vinculados al ejercicio de la profesión médica y a la prevención de la judicialización de la medicina en Chile .