Vida Médica Volumen 74 N°3 2022 N°3 | Page 48

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Art . 17 , de la Ley N ° 19.880 ). Además , era contrario al principio de razonabilidad , contenido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica .
Además , respecto de los 38 médicos requeridos , no se comprobó que existiera una ausencia de fundamentos médicos para emitir una licencia .
Por otro lado , en un pronunciamiento inédito , la Corte Suprema determinó el aumento del plazo de respuesta a los informes solicitados por la Compin .
“ Se generó una novedosa e ilustrativa jurisprudencia sobre la materia , pues desde la dictación de la ley jamás había sido objeto de una controversia jurídica de tal magnitud . En última instancia , todos los recursos fueron acogidos y se aumentó el plazo otorgado para cumplir con los informes correspondientes , aun cuando la ley expresamente señala que este no puede ser superior a 7 días ”, observa el abogado Oportus .

Dr . Gonzálo Mutizabal Secretario Técnico UDMP

Se vieron amenazados , perturbados o sobrecargados de trabajo no remunerado muchos colegas que habían obrado de modo intachable .

El Dr . Gonzalo Mutizábal agrega que “ cuando la Compin hizo uso masivo y poco fundamentado de una facultad que efectivamente le concedía la ley ( pedir informes complementarios ), la Corte Suprema indicó que esa decisión carecía de fundamentos bien determinados para cada caso , y que los plazos debían ajustarse a las posibilidades reales de los profesionales afectados ”. que , por las materias que tratan , resulta obvio que emitan más licencias médicas que otras ( traumatólogos que atienden lesiones graves , o psiquiatras que atienden pacientes con depresiones graves e intentos suicidas ).
Este episodio , indirectamente , terminó afectando a los pacientes de los médicos requeridos y sancionados con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas . En algunos casos , esto significó , para los pacientes , la imposibilidad de obtener de los médicos sancionados , el reposo necesario para enfrentar sus dolencias .
Cambios en la tramitación de LM
En el caso que médicos y médicas enfrenten , por parte de la Compin , situaciones similares a las abordadas en este reportaje , la Unidad de Defensa de la Medicina Privada recomienda mantener , de modo permanente , una conducta profesional ajustada a las mejores capacidades éticas y técnicas , y al mejor interés de cada paciente .
Además , el secretario técnico de UDMP recuerda a los facultativos “ la importancia que han adquirido en muchas materias médicas , un conjunto de profesionales y funcionarios que nunca han atendido pacientes reales , o que dejaron de hacerlo hace muchos años , lo que es un asunto político que deberá ser abordado por el gremio más temprano que tarde ”.
Finalmente , el presidente del Departamento de Medicina Privada del Colmed hace mención a la tramitación de licencias médicas , que en nuestro país bordea los siete millones anuales . Manifiesta la necesidad de realizar una reestructuración y simplificación de los procesos , fijando como única instancia revisora , a la Superintendencia de Seguridad Social , SUSESO . “ De este modo , la Compin , con una débil organización institucional inmodificable , fragmentada , sin buena gobernanza , y por ende con malos procesos y tecnología , debería dejar de tener la actual función en materia de licencias médicas , ya sea como contraloría de FONASA del Instituto de Seguridad Laboral , o de primera instancia de apelación de rechazo de licencias médicas comunes ; y concentrarse en las otras funciones que posee ”, concluye el Dr . Cárcamo .
La trascendencia de este pronunciamiento judicial radica en que se corrigieron las deficiencias de la Ley 20.585 , incorporando en su aplicación , y en el ejercicio de las facultades que la ley entrega al ente administrativo , criterios de proporcionalidad , razonabilidad y respeto de los principios jurídicos que gobiernan la materia , y que no pueden ser desconocidos por ninguna institución del Estado .
Desde la UDMP agregan que , luego de las resoluciones judiciales , se produjo una evidente reducción de este tipo de solicitudes de informes complementarios de la Compin a profesionales médicos . La arremetida judicial de la entidad permite reflexionar y consensuar puntos en común , como que la buena práctica profesional médica requiere de un nivel de ética que , en este punto , rechaza la emisión de licencias médicas con fines fraudulentos . Pero también es cierto que hay especialidades

Dr . César Cárcamo Presidente del Departamento de Medicina Privada del Colmed

(...) una conducta abusiva de la Compin y una vulneración del ejercicio profesional médico

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El valor del subsidio diario promedio pagado fue de $ 25.300 para el sistema , alcanzando los $ 53.900 para los cotizantes de ISAPRE y los $ 19.300 para los de FONASA .