Vida Médica Volumen 74 N°2 2022 N° 2 N° 2 | Page 51

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Maltrato en el lugar de trabajo : ¿ es una enfermedad laboral ?

Por Ignacio Avendaño , abogado Udelam , FALMED .
¿ Qué se entiende por maltrato laboral ?
Si bien nuestra legislación no define al maltrato laboral , una primera aproximación la encontramos en la definición de acoso laboral , donde se señala que “(…) es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral , entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados , ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores , en contra de otro u otros trabajadores , por cualquier medio , y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo , maltrato o humillación , o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo ”.
Según la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo las conductas que ocasionen menoscabo , maltrato o humillación al o los trabajadores afectados , deben entenderse como cualquier acto que cause mengua o descrédito en su honra o fama o que implique tratar mal de palabra u obra o que los hiera en su amor propio o en su dignidad , o bien , que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de dichos afectados ( Dictamen N ° 3519 / 034 , de fecha 9 de agosto de 2012 ). El maltrato , entonces , forma parte de la conducta y del resultado que provoca el acoso laboral , sin embargo , no todo maltrato va a devenir en un caso de acoso , ya que va a depender de la reiteración de la conducta reprochada y de las consecuencias en el afectado .
Debido a la omisión por parte del legislador a la regulación o definición del “ maltrato laboral ”, las Orientaciones para la Elaboración de un Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato , Acoso Laboral y Sexual , de 2018 , elaboradas por el Servicio Civil , definen maltrato como : “ cualquier manifestación de una conducta abusiva , especialmente , los comportamientos , palabras , actos , gestos , escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona , poniendo en peligro su estabilidad laboral y las condiciones adecuadas de empleo ”.
Al señalar “ cualquier conducta ”, esta amplitud evidentemente abarca todos los comportamientos activos , pasivos , directos e indirectos , o cometidos por terceras personas . Desde el punto de vista de los medios , podría realizarse la conducta vía escrita , verbal , simbólico y también gestual ( comunicación corporal o no verbal ).
Ignacio Avendaño Abogado Udelam , FALMED .
El maltrato ocurrido en el lugar de trabajo , ¿ puede ser considerada una enfermedad laboral ?
El maltrato laboral no necesariamente conlleva la existencia de una enfermedad de origen laboral , va a depender de la intensidad de la conducta abusiva y las consecuencias que genere en el / la afectado / a , ya que no todos reaccionan igual ante determinados hechos .
Cualquier conducta abusiva de cierta gravedad siempre va a ser denunciable ante la jefatura directa o ante el área / departamento correspondiente , pero si dicho acto no tiene consecuencias físicas o psicológicas para el / la maltratado / a , no debería ser catalogada por el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como de origen laboral .
Un trabajador que se siente maltratado , ¿ tiene derecho a acudir a la Mutual o a la ACHS para atender las enfermedades derivadas de dicho maltrato ?
El / la trabajador / a o funcionario / a puede acudir al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales , y denunciar la existencia de una enfermedad de origen laboral para que le otorgue las prestaciones médicas y económicas que correspondan , sin embargo , es este organismo quien , luego de un proceso de análisis de la enfermedad , califica el origen de la misma .
Tanto el empleador , trabajador / a siniestrado / a o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad presumiblemente laboral , puede entregar firmado el Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ante el Organismo Administrador del Seguro Social correspondiente .
El peak de las agresiones se estarían produciendo de 08:00 a 12:00 horas , horario donde se generan el 31,7 % de las agresiones . NO +