Vida Médica Volumen 74 N°1 2022 N° 1 | Page 70

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ACUERDOS

ACUERDOS SESIÓN N ° 012 ORDINARIA DE H . CONSEJO NACIONAL - VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
ACUERDO N ° 098 : Por 21 votos a favor y 3 abstenciones , se aprueba el acta y los acuerdos de la Sesión Ordinaria de H . Consejo Nacional N ° 11 , del 8 de octubre de 2021 . ACUERDO N ° 099 : De conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 ° del Reglamento de la Unidad de Defensa Laboral del Colegio Médico de Chile ( UDEL ), el H . Consejo Nacional , por 28 votos a favor ( unanimidad ) designa al Dr . José Peralta Camposano como presidente de la referida Unidad . ACUERDO N ° 100 : De conformidad con lo prescrito por el artículo 3 ° del Reglamento de la Condecoración de Honor de la Orden Médica Chilena , el H . Consejo Nacional , por 20 votos , acuerda otorgar al Dr . Andrei Tchernitchin Varlamov la Condecoración de Honor de la Orden Médica Chilena . Se deja constancia de que el Dr . Emilio Roessler Bonzi obtuvo 8 votos . ACUERDO N ° 101 : Por 29 votos a favor y 1 abstención , el H . Consejo Nacional designa a los doctores Inés Guerrero Montofré , Iván Mendoza González , Mauricio Cancino Quezada , Rubén Quezada Gaete y Juan Pedro Andreu Cuello como integrantes de la Comisión para la revisión de Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Chile . ACUERDO N ° 102 : El H . Consejo Nacional , por 26 votos a favor y 1 abstención , designa a la Dra . Vivian González Pellegrino como integrante de la Comisión para la revisión de Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Chile . ACUERDO N ° 103 : El H . Consejo Nacional , por 31 votos ( unanimidad ), designa a la Dra . Erna Oliveros Lionelli como integrante de la Comisión para la revisión de Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Chile . ACUERDO N ° 104 : El H . Consejo Nacional , por 25 votos a favor , 2 en contra y 3 abstenciones , acuerda sustituir el artículo 31 , inciso segundo , del Reglamento de Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile , por el siguiente : “ Este procedimiento no podrá ser iniciado después de transcurridos 3 años desde que el denunciante tomó conocimiento de los actos que se trata de juzgar , a menos que se trate de hechos que puedan ser , además , constitutivos de un delito cuya acción para perseguirlo no prescriba , de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente ”. ACUERDO N ° 105 : El H . Consejo Nacional , por 26 votos a favor y 2 abstenciones , acuerda modificar los artículos 24 y 38 , inciso tercero , del Reglamento de Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile , pasando a ser del siguiente tenor :
Artículo 24 : “ Por regla general , las notificaciones se practicarán por correo electrónico . La primera notificación al denunciado se hará siempre por carta certificada , y se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de su despacho en la oficina de correos . Con todo , puede el Tribunal ordenar que cualquier notificación sea llevada a cabo personalmente por medio de una persona de su confianza , designada al efecto por el propio Tribunal . Las partes deberán fijar en su primera presentación o comparecencia una dirección de correo electrónico en la cual efectuar las notificaciones . Si el denunciante no diere cumplimiento a esta obligación , no se dará curso a la denuncia ; si no lo hiciere el denunciado , se harán las notificaciones en el correo electrónico que tuviere registrado en el Colegio Médico y , a falta de éste , por carta certificada al domicilio que señalare en la causa , o , en su defecto , al registrado en el Colegio Médico ”. Artículo 38 , inciso 3 °: “ La aprobación de la redacción del fallo , su firma y posterior notificación al denunciado , se efectuará dentro del plazo de diez días , contados desde la fecha del acuerdo respectivo ”. ACUERDO N ° 106 : El H . Consejo Nacional , por 29 votos a favor y 2 abstenciones , acuerda derogar el artículo 82 del Código de Ética , que prescribe lo siguiente : “ Quien hubiere recibido alguna sanción tres o más veces en un período de tres años , o en cinco oportunidades en cualquier lapso , que no sea la de expulsión del Colegio Médico de Chile , será sancionado precisamente con ésta , todo en proceso que el Tribunal de Ética correspondiente deberá seguir de oficio , si no fue previamente requerido ”. ACUERDO N ° 107 : El H . Consejo Nacional acuerda por 32 votos a favor y 1 en contra , eliminar la expresión “ definitivamente ” en el inciso primero del artículo 81 del Código de Ética . ACUERDO N ° 108 : El H . Consejo Nacional acuerda , por 27 votos a favor , 2 en contra y 3 abstenciones , modificar el artículo 79 del Código de Ética en los términos que se dirá a continuación , y derogar el artículo 80 del referido cuerpo normativo . El acuerdo es del siguiente tenor : a ) Sustituir en el inciso primero del artículo 79 la expresión “ dos ” por “ tres ”. b ) Eliminar la frase final del inciso segundo del artículo 79 “ o por el plazo mayor que el Tribunal de Ética determine ” y reemplazar la coma que la antecede por un punto seguido , agregando , a continuación , la siguiente frase : “ Si el sancionado estuviere desempeñando un cargo gremial , cesará en él una vez ejecutoriada la sentencia ”.