Vida Médica Volumen 73 N°3 2021 Vol 73 N°3 | Page 72

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VIDAMÉDICA / ACUERDOS
en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 27 ”. ACUERDO N ° 11 : Por 56 votos a favor , 5 en contra y 4 abstenciones , se acuerda incorporar en el artículo 9 de los Estatutos el siguiente numeral 17 : “ Convocar , a petición de la Mesa Directiva Nacional , a consultas vinculantes de carácter nacional con el objeto de requerir la opinión de los colegiados sobre materias de interés gremial . Un reglamento determinará las materias que podrán ser sometidas a consulta y las formalidades para su convocación ”. ACUERDO N ° 12 : Por 61 votos a favor y 3 en contra , se aprueba incorporar en el artículo 18 de los Estatutos , a continuación de la palabra “ inscripción ”, la expresión “ de manera ininterrumpida ”. ACUERDO N ° 13 : Por 58 votos en contra , 7 a favor y 1 abstención , la Asamblea General Extraordinaria rechaza la propuesta de modificación del artículo 19 de los Estatutos propuesta por la Comisión de Estatutos y Reglamentos . ACUERDO N ° 14 : Por 58 votos a favor , 3 en contra y 3 abstenciones , se acuerda sustituir el numeral 4 ) del artículo 21 de los Estatutos por el siguiente : “ Requerir a los Consejos Regionales y a las Agrupaciones Nacionales el pronunciamiento sobre materias propias del Consejo Nacional , en cuyo caso , los Presidentes de los Consejos Regionales y los Presidentes de las Agrupaciones deberán votar según el mandato de su Consejo Regional o Agrupación Nacional ”. ACUERDO N ° 15 : Por 48 votos a favor , 6 en contra y 9 abstenciones , se acuerda modificar el numeral 5 , letras a ), b ), c ) y d ), del artículo 21 de los Estatutos , por el siguiente , pasando los actuales literales e ) y f ) a ser s ) y t ), respectivamente : “ Administrar los bienes , recursos e intereses del Colegio Médico de Chile ( A . G .). Para estos efectos , la Mesa Directiva Nacional podrá , sin que la enumeración que sigue sea taxativa ni importe limitación : a ) comprar , vender , permutar , gravar , arrendar , subarrendar , dar en comodato , ceder , transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles , corporales o incorporales ; b ) arrendar , subarrendar y dar en comodato toda clase de bienes inmuebles , corporales o incorporales ; c ) comprar , vender , permutar , ceder , enajenar , gravar acciones , bonos , y otros valores mobiliarios , ceder créditos y aceptar cesiones ; d ) cobrar dividendos ; e ) cobrar y percibir cuanto se adeude o pudiere adeudarse por cualquier concepto al Colegio Médico de Chile ( A . G .); f ) celebrar contratos de cuentas corrientes , sea de depósito o de crédito , con toda clase de instituciones financieras ; g ) girar y sobregirar en ellas ; h ) contratar cuentas especiales ; i ) reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes , de depósito , de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques ; j ) cobrar , cancelar , endosar , protestar , revalidar y depositar cheques ; k ) suscribir , girar , aceptar , reaceptar , endosar , descontar , cobrar y protestar letras de cambio , pagarés y cualesquiera otras especies de documentos mercantiles , títulos de créditos y efectos de comercio en general ; l ) constituir , tomar , endosar , cobrar y retirar depósitos de cualquiera especie , documentos y valores en custodia o en garantía ; m ) contratar y utilizar cajas de seguridad ; n ) celebrar contratos de mutuo o préstamos , en cualquiera de sus especies y bajo cualquier denominación , comprendiéndose especialmente las facultades de novar cualquier clase de obligación y reconocer créditos ; ñ ) aceptar donaciones , herencias o legados ; o ) tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central de Chile y Servicio de Aduanas ; p ) constituir y alzar prendas ; q ) otorgar recibos y finiquitos ; r ) celebrar toda clase de actos y contratos que digan relación con las actividades del Colegio Médico de Chile ( A . G .), que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y cuya celebración no esté reservada al Consejo Nacional . Las atribuciones que se consignan y las demás que asisten a la Mesa Directiva Nacional son sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que la ley reconoce al presidente de toda asociación gremial ”. ACUERDO N ° 16 : Por 61 votos a favor , 1 en contra y 1 abstención , se acuerda reemplazar el artículo 25 por el siguiente : “ Para ser miembro del Consejo Regional se requiere estar al día en el pago de las cuotas y , además , ejercer habitualmente la profesión o tener domicilio civil , en caso de no ejercerla , en la jurisdicción respectiva . El cargo de Consejero Regional será , además , incompatible con el de Consejero Nacional por Santiago , Valparaíso o Concepción , salvo que se produjere la vacancia en alguno de estos cargos y correspondiere al Consejo Regional elegir al reemplazante , en cuyo caso podrá recaer el nombramiento en tal caso en un Consejero Regional ”. ACUERDO N ° 17 : Por 59 votos a favor y 1 abstención , se acuerda introducir el siguiente inciso tercero en el artículo 27 de los Estatutos : “ Los Consejos Regionales deberán elegir a uno de sus integrantes como representante del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar en su respectivo territorio jurisdiccional , con las atribuciones que el reglamento determine ”. ACUERDO N ° 18 : Por 46 votos a favor , 10 en contra y 4 abstenciones , la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile acuerda introducir en el inciso primero del artículo 26 , a continuación del punto aparte , lo siguiente : “ Con todo , ninguna persona podrá integrar un Consejo Regional por un período superior a doce años , continuos o discontinuos . Esta limitación se aplicará , en los mismos términos , a los Consejeros Nacionales por Santiago , Valparaíso y Concepción ”. ACUERDO N ° 19 : Por unanimidad ( 60 votos ), se acuerda introducir el siguiente artículo 31 nuevo , derogándose el actual artículo 38 : “ Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán asambleas regionales cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente , indicando su objeto , un número de médicos no inferior al tres por ciento de los inscritos en el registro respectivo , con un mínimo de veinte médicos . En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria . Tendrán carácter informativo y consultivo . A estas reuniones serán aplicables , en lo que sea pertinente , las disposiciones del Título Octavo ”. ACUERDO N ° 20 : Por 51 votos a favor y 1 en contra , se acuerda modificar la letra f ) del artículo 33 de los Estatutos , que pasa a ser 32 , sustituyendo las expresiones “ en Etapa de Destinación y Formación ” por “ Generales de Zona ”. ACUERDO N ° 21 : Por 47 votos a favor , 6 en contra y 6 abstenciones , se acuerda eliminar la letra b ) del artículo 33 de los Estatutos , que pasa a ser 32 , pasando las actuales letras c ), d ), e ), f ) y g ) a ser b ), c ), d ), e ) y f ), respectivamente . ACUERDO N ° 22 : Por 40 votos en contra , 15 a favor y 5 abstenciones , se rechaza la propuesta de la Comisión de Reforma de Estatutos y Reglamentos en orden a realizar las próximas elecciones generales de la Orden en mayo de 2024 . ACUERDO N ° 23 : Por 46 votos a favor , 8 en contra y 4 abstenciones , se aprueba el siguiente artículo primero transitorio : “ Las próximas elecciones generales ordinarias del Colegio Médico de Chile ( A . G .) se realizarán en el mes de diciembre de 2023 ”.