Vida Médica Volumen 73 N°3 2021 Vol 73 N°3 | Page 73

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SENTENCIAS ÉTICAS

En causa Rol TNE N ° 003-2021 , el Tribunal Nacional de Ética conoció en Única Instancia y acumuló las denuncias formuladas por el Directorio de Falmed y sus integrantes , Consejo Regional Santiago y dirigentas y dirigentes del Departamento de Género y Salud en contra del Dr . LUIS MEDINA BARRA , por afirmaciones vertidas durante la realización del H . Consejo Nacional de fecha 9 de abril de 2021 , en la que Falmed solicitaba la ratificación de un acuerdo de su Directorio para modificar el Convenio Mandato en el sentido de dejar de otorgar asesoría y representación judicial y extrajudicial a afiliados y afiliadas que sean acusados o acusadas de actos u omisiones que constituyan acoso laboral o discriminación con perspectiva de género , de acoso sexual o de abuso sexual . El Dr . Medina al hacer uso de la palabra señaló “ Quiero creer que no es un entre comillas una pasada de cuenta del Departamento de Género con respecto a determinados casos bullados en la prensa en los cuales lamentablemente la colega que acusó tuvo o no fue declarado culpable al colega que fue acusado ….”, aludiendo , sin nombrarla , a una Consejera Nacional por Santiago , presente en dicha sesión , afectada como víctima de una situación de abuso sexual , la más grave , una violación . En su sentencia el Tribunal concuerda y hace suyo lo señalado en la denuncia presentada por el Consejo Regional Santiago , de que los dichos en los que incurrió el denunciado son gravísimos ya que , sin mediar acto de provocación alguna , livianamente acusó a un Departamento y en particular a una Consejera Nacional por Santiago , de que la propuesta a discutir tenía alguna relación a un caso particular que la afectó , más grave aún , la colega se encontraba presente y debió presenciar en directo como se incorporaba a una discusión general una lamentable situación personal y que la agresión gratuita y la falta de respeto del colega ha conllevado una revictimización de un hecho privado , el cual era extremadamente doloroso y que no era punto de la tabla que se estaba tratando en el H . Consejo Nacional . El Tribunal por su parte , estimó que el Dr . Medina faltó a la prudencia al referirse a una situación extremadamente delicada que afecta a una colega , aún sin mencionarla , faltando a la deferencia con la que un Consejero Nacional de la Orden debe referirse a uno de sus miembros , independientemente que éste se encuentre ausente o presente . Es plausible observando el video de esa sesión , en que se aprecia que el Dr . Medina iba manejando , no se percatara en el zoom de que la doctora aludida se encontraba presente y es factible que no la conociese , pero en sus intervenciones posteriores para disculparse , ya en conocimiento de su presencia , demostró su poca sensibilidad con la problemática de género y trató de justificar sus dichos . Ofreció disculpas sin ninguna empatía y ánimo de reparar , y tuvo todas las instancias del juicio para tener una mirada diferente y dar las explicaciones que merecía la afectada y lo omitió . El Tribunal Nacional de Ética , considerando expuesto y lo dispuesto en el 61 del Código de Ética y artículo 31 y siguientes del Reglamento de los Tribunales de Ética aplicó al Dr . Luis Medina Barra , la sanción de censura , prevista en el artículo 74 , letra b ), del Código de Ética . El Secretario .