Vida Médica Volumen 73 N°3 2021 Vol 73 N°3 | Page 69

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1 °) De acuerdo con los artículos 9 N º 3 , 31 , 32 , 33 , 34 , 36 y 37 de los Estatutos Sociales , citase por el Consejo Nacional a Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile ( A . G .) para los días 2 y 3 de septiembre de 2021 , a las 08:45 horas de cada uno de esos días , mediante videoconferencia , para tratar las materias propias de la Asamblea General Ordinaria , de acuerdo con lo dispuesto por el Art . 34 de los Estatutos Sociales . La Tabla de la Convocatoria es la siguiente : 1 . Cuenta de la Mesa Directiva Nacional y labor del H . Consejo Nacional . 2 . Memoria de los años 2019 y 2020 . 3 . Balance Anual del período comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de 2019 y entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de 2020 . 4 . Cualquier otra materia de interés social o gremial . Podrán asistir a la Asamblea , con derecho a voz y voto , las personas señaladas en el artículo 32 de los Estatutos de la Orden , a quienes se enviará el link correspondiente para acceder a la videoconferencia con 24 horas de anticipación , a lo menos , mediante correo electrónico . Asimismo , podrán también asistir a la sesión , con derecho a voz , los médicos colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales , según dispone el inciso final del artículo 32 de los Estatutos , quienes deberán enviar su solicitud para participar en la Asamblea a más tardar el día 31 de agosto de 2021 , al correo electrónico asamblea2021 @ colegiomedico . cl . El link para acceder a la videoconferencia se les enviará el día 1 de septiembre de 2021 . 2 °) De acuerdo con los artículos 9 N º 3 , 31 , 32 , 33 , 35 , 36 y 37 de los Estatutos Sociales , citase por el Consejo Nacional a Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile ( A . G .) para el día 4 de septiembre de 2021 , a las 10:00 horas , mediante videoconferencia , para los efectos previstos en el artículo 35 N º 2 de los Estatutos Sociales . La Tabla de la Convocatoria es la siguiente : Reforma de los Estatutos del Colegio Médico de Chile ( A . G .). De acuerdo con el artículo 35 N º 2 de los Estatutos Sociales , la reforma deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio de la Asamblea , y deberá contar con la asistencia de un Notario Público , que actuará como ministro de Fe . Podrán asistir a la Asamblea , con derecho a voz y voto , las personas señaladas en el artículo 32 de los Estatutos de la Orden , a quienes se enviará el link correspondiente para acceder a la videoconferencia con 24 horas de anticipación , a lo menos , mediante correo electrónico . Asimismo , podrán también asistir a la sesión , con derecho a voz , los médicos colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales , según dispone el inciso final del artículo 32 de los Estatutos , quienes deberán enviar su solicitud para participar en la Asamblea a más tardar el día 31 de agosto de 2021 , al correo electrónico asamblea2021 @ colegiomedico . cl . El link para acceder a la videoconferencia se les enviará el día 1 de septiembre de 2021 . ACUERDO N ° 088 Se acuerda por 26 votos a favor , uno en contra y 3 abstenciones , encomendar al Departamento de Políticas de Salud y Estudios elaborar una propuesta de ejes del programa de salud para Chile que considere acuerdos del Colegio Médico , documentos oficiales y mecanismos participativos para todos los médicos y médicas del país , y crear vinculación con gremios de la salud , otros colegios profesionales de la salud y organizaciones de pacientes y usuarios , y población en general . ACUERDO N ° 089 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 12 , letra b ), del Reglamento de Sala del H . Consejo Nacional , por 24 votos a favor y 2 en contra , aprobó , de manera asincrónica , los siguientes ejes para una legislación sobre parto humanizado , propuestos por el Departamento de Género de la Orden .
ACUERDOS SESIÓN N ° 011 ORDINARIA DE H . CONSEJO NACIONAL CELEBRADA VIERNES 08 DE OCTUBRE DE 2021
ACUERDO N ° 090 Por 26 votos a favor ( unánime ) se aprueba el acta anterior . ACUERDO N ° 091 Comisión revisora de cuentas del Club Médico , MDN propone al Dr . Carlos Becerra , como representante del H . Consejo Nacional , 30 a favor , 1 en contra y 0 abstención . ACUERDO N ° 092 Por 32 votos a favor ( unanimidad ), el H . Consejo Nacional acuerda conformar una Comisión de traspaso del Club Médico de Santiago desde el H . Consejo Nacional al C . R . Santiago , integrado por 2 representantes designados por el H . Consejo Nacional , 2 por la Mesa Directiva Nacional , 2 por el C . R . Santiago y por el club Médico de Santiago . ACUERDO N ° 093 El H . Consejo Nacional , por 32 votos a favor y 1 abstención , acuerda designar a los doctores María José Puga y Luis Foncea como integrantes de la Comisión de traspaso del Club Médico de Santiago al C-R . Santiago , en representación del H . Consejo Nacional . ACUERDO N ° 094 El H . Consejo Nacional , por 35 votos a favor ( unanimidad ) aprueba el siguiente artículo octavo transitorio del Reglamento de Solidaridad Gremial y Bienestar del Colegio Médico de Chile , con motivo de la disolución del Fondo de Ayuda Médica del Consejo Regional Maule : “ ARTÍCULO OCTAVO : Los médicos y médicas que estuvieren afiliados al Fondo Regional de Ayudas Médicas Consejo Regional Maule al momento de su cierre , a saber (__________________), tendrán de forma excepcional , la opción de incorporarse al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar del Colegio Médico de Chile ( A . G .) en las siguientes condiciones : 1 . - Deberán enterar al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar , la totalidad de los aportes regionales que le sean devueltos . 2 . - Si los aportes referidos en el numeral anterior , cubren más de 12 meses de cotizaciones del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar , de forma excepcional se entenderá que han cotizado regularmente durante dicho periodo , para los efectos del artículo 4 del presente Reglamento . 3 . - Respecto del beneficio Cuota Mortuoria , este se devengará y pagará de conformidad al artículo 10 incisos 1 y 5 del Reglamento , es decir , los beneficiarios de la cuota mortuoria tendrán derecho a su pago proporcional , equivalente a tantos cuarenta y cinco avos de cotizaciones que el afiliado ( a ) haya tenido en el Departamento . Para efectos del pago proporcional de este beneficio , se reconocerán como cotizados , los años y fracción que resulten de la imputación del aporte traspasado desde el Fondo Regional , conforme al valor de las cuotas del Fondo de Solidaridad Gremial . La mantención y derecho a cobro de este beneficio , exigirá el cumplimiento de los demás requisitos que establece el Reglamento del Departamento . 4 . - Los profesionales podrán acogerse a esta disposición transitoria en el plazo de 6 meses , contados desde el día en que se materialice la disolución del Fondo Regional de Ayudas Médicas Consejo Regional Maule . 5 . - Que , en lo no regulado por el presente artículo , los médicos y médicas se regirán íntegramente por las disposiciones