Vida Médica Volumen 73 N°1 - 2021 | Page 63

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FALMED RESPONDE

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www . falmed . cl .
Me falsificaron un recetario de recetas médicas y timbre . Están comprando recetas de psicotrópicos . ¿ Qué puedo hacer ?
Por Rodrigo Araneda , Abogado Falmed
R : Desde el punto de vista jurídico , ante la falsificación de talonarios de recetas médicas , encontramos dos vías de solución : una de naturaleza penal y otra administrativa . Respecto a la primera , se presenta ante el Juzgado de Garantía competente una denuncia o querella por falsificación y uso malicioso de instrumento con el objetivo de proteger el ejercicio profesional del médico involucrado , como así mismo la venta de fármacos que luego son usados y vendidos como drogas .
En cambio , la vía administrativa se inicia con una denuncia ante el Seremi de Salud respectivo . Además , en virtud de las facultades que él detenta , se solicita que notifique a las farmacias de la región , con el fin de que se abstengan de vender medicamentos a cualquier persona que presente recetas médicas que no correspondan a la original .
En ambos casos , le solicitaremos al médico copia de la receta original , además de copia de la receta adulterada .
En caso que se detecte una persona , que se encuentra en aislamiento o cuarentena , y consulte en urgencias por alguna causa que no sea grave , ni requiera atención inmediata , ¿ es obligación atenderla o se puede sugerir postergar la atención ?, ¿ se está en la obligación de denunciar ( al ser funcionario público ) por poner en peligro la salud pública al romper la cuarentena , según el Código Penal ?
Por María Filipa Méndez , Abogada Falmed
R : Las personas que se encuentran obligadas a permanecer en aislamiento , no pueden salir del lugar en el cual estén cumpliendo la respectiva cuarentena . Esto configura una clara transgresión a las normas sanitarias , sancionándose a su infractor según la Ley 21.240 . Si la persona obligada a permanecer en cuarentena acude a un centro de salud por un hecho que no requiere atención inmediata , no es grave ni tiene directa relación con el diagnóstico de Covid-19 , el médico debe sugerir postergar la atención , para arriesgar al resto de la población . Si un funcionario de salud toma conocimiento de la inobservancia del aislamiento por parte de un paciente , tiene la obligación legal de denunciar este hecho a las autoridades competentes , en razón del artículo 175 del Código Penal .
Solicito asesoría por cambio de contrato en Clínica en la cual actualmente trabajo . Mantengo un contrato de 28 horas ( turnos de residencia ) y la clínica está pronta a modificar el contrato y bajarme las horas de trabajo .
Por Gabriel Nieto , abogado Falmed Udelam
R : Bajo la hipótesis de que nos encontremos ante una relación laboral , no puede el empleador modificar unilateralmente la jornada originalmente pactada . Ello debe hacerse con acuerdo del trabajador y , más aún , si de ello se sigue un detrimento para él , con mayor razón no puede procederse de esa forma . La única posibilidad que la ley da al empleador para modificar unilateralmente un contrato de trabajo , es cuando se altera la naturaleza de los servicios prestados o el
lugar de ejecución de los servicios , observando en ambos casos los límites legales . Si el trabajador o trabajadora está de acuerdo con la modificación , debe suscribirse el respectivo anexo de contrato . Si no lo está y el empleador muta las condiciones sin su aquiescencia , entonces podrá reclamarse de ello ante la Inspección del Trabajo . Si se trata de contrato de honorarios , tampoco se puede modificar unilateralmente y , en tal caso , deberán ejercerse las acciones civiles que proceden .
Respecto a remuneraciones en contexto de embarazo / pandemia y calidad de becada por sistema EDF / MGZ . Se me sigue pagando mi sueldo base , pero NO el % correspondiente a los turnos u horas extraordinarias . Desde mi Servicio de Salud ( SSMS ) no han querido hacerse responsables de este porcentaje . Incluso a la fecha estoy en casa por embarazo , no tengo documento oficial que diga que tras mi reincorporación a beca se me seguirán pagando esta sin inconvenientes el tiempo extra necesario por concepto de estado de excepción .
Por Rocío Toro , Abogada Falmed
R : Efectivamente las remuneraciones de la mujer embarazada se deben mantener íntegramente , debido a que las doctoras EDF o MGZ son funcionarias públicas , en consecuencia , por el artículo 89 del estatuto administrativo , Ley 18.834 y el propio artículo 194 del Código del Trabajo , se les aplica la normativa sobre Protección a la Maternidad , Paternidad y Familia , de este último Código . El artículo 202 CT , recientemente modificado por estado de excepción a causa de la pandemia Covid- 19 , indica que , durante el período de embarazo , la trabajadora ocupada en trabajos considerados perjudiciales para su salud , deberá ser trasladada , sin reducción de sus remuneraciones , a otro que no sea perjudicial para su estado . Algunos de los trabajos perjudiciales , son los ejecutados en horario nocturno y la realización de horas extraordinarias de trabajo . En este sentido , las MGZ tienen una jornada de 44 horas semanales , y aquellos turnos que sean parte de una jornada nocturna deben redistribuirse durante jornada diurna , y los turnos considerados como horas extraordinarias a la jornada habitual , deben limitarse , sin reducción de las remuneraciones de la doctora .
Además , el artículo 202 CT agrega que si la autoridad declara el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública , el empleador deberá ofrecer a la trabajadora embarazada mientras dure dicho estado , la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo , sin reducción de remuneraciones , en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora lo consienta . Si las funciones no son compatibles con teletrabajo , el empleador , con acuerdo de la doctora y sin reducir sus remuneraciones , la destinará a labores que no requieran contacto con público o terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo , siempre que sea posible y no menoscabe a la trabajadora .
Es muy importante exigir la protección de las remuneraciones de las mujeres embarazadas , ya que las posteriores licencias de maternidad se financian con un subsidio , cuyo cálculo toma como referencia el promedio de remuneraciones que recibió la doctora los meses anteriores al inicio del pre natal , por lo que si no puedo hacer turnos constitutivos de horas extraordinarias laborales y que conformaban parte importante de mi remuneración , se verá afectado mi cálculo para el pago de mis licencias de maternidad .
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